Agencias y TTOO

El Consejo de Ministros aprueba la trasposición de la Directiva de Viajes Combinados

La nueva regulación obliga a las agencias y turoperadores a contar con un aval para responder en caso de insolvencia, entre otras cosas

Publicada 23/03/2018

14:50 horas

 - Actualizada 26/03/2018

9:20 horas

El viajero podrá cancelar el viaje sin penalización si el precio aumenta un 8%.

El viajero podrá cancelar el viaje sin penalización si el precio aumenta un 8%.

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha aprobado, en el Consejo de Ministros del pasado viernes 23 de marzo, el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con el fin de incrementar la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

El proyecto de Ley, que fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y supone la transposición de la Directiva UE 2015/2302 de viajes combinados y servicios de viaje vinculados al Derecho Español.

La nueva regulación europea sobre los viajes y circuitos combinados obliga al sector de las agencias y operadores a contar un aval o garantía para responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra o cuando el viaje combinado no se corresponde con lo contratado en la agencia. Además, recoge la nueva forma de contratación por Internet, introduce nuevos conceptos y amplia el ámbito de aplicación.

La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren o un alquiler de coche) como viaje combinado o vinculado depende, entre otros requisitos, de que este servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viajes combinados o vinculados.

El departamento que dirige Montserrat incide en que el principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió en diciembre en su informe sobre el anteproyecto de "los posibles riesgos sobre la competencia" que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los operadores que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en el anteproyecto de Ley que afecta a la normativa de consumidores, en función de cómo desarrollen sus normas las CC.AA., que son las competentes en este aspecto.

Precisamente, en su escrito de alegaciones al anteproyecto, la principal patronal de las agencias de viajes española pidió al Gobierno que eliminara la exigencia de un aval extra a las que operan en España al considerar que quedarían en una situación de "desventaja competitiva" frente a aquellas del resto de la Unión Europea (UE) a las que solo se les exige un aval de insolvencia financiera.

Servicios de viajes vinculados

Sanidad explica que el proyecto de Ley regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados. Así, pone como ejemplo el hecho de que, con motivo de la compra de un billete de avión a través de Internet, el usuario recibe un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace, se puede contratar una estancia en el mismo.

Los viajes combinados se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan con diferentes empresarios. Por ello, Sanidad destaca que la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de Ley el primer empresario con el que se contrata, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios.

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