Transporte

La CNMC marca los límites a los servicios ferroviarios internacionales

El ‘superregulador’ explica que la introducción de estos servicios “no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales”

29/10/2018

8:59 horas

La CNMC explica que el servicio internacional propuesto debe tener como objetivo principal el tráfico internacional de pasajeros.

La CNMC explica que el servicio internacional propuesto debe tener como objetivo principal el tráfico internacional de pasajeros.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha marcado los límites a los servicios ferroviarios internacionales privados que pretenden lanzar operadores como Arriva y una firma de los propietarios de Air Nostrum, según ha informado en un comunicado el ‘superregulador’.

La CNMC explica que “la introducción de estos nuevos servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales, en los que, por el momento, Renfe es el único operador habilitado para ello”.

Es por eso, que el ‘superregulador’ especifica que “el servicio internacional propuesto debe tener como objetivo principal el tráfico internacional de pasajeros” y cuando coincida con un “servicio ferroviario de viajeros sujeto a obligaciones de servicio público” es la propia CNMC la que “debe comprobar que no se pone en peligro el equilibrio económico del servicio público”.

Diferentes casos

Para regular este aspecto, la CNMC señala que, en el caso de que si una empresa “encargada de ejecutar el contrato de cercanías y media distancia no ve afectados sus ingresos, como consecuencia del nuevo servicio internacional, en más de un 1%, se concederá el acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado”.

Otra opción es que “la empresa sí viera afectados sus ingresos “entre un 1 y un 2%. En esta situación, “el acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales”.

Para terminar, la CNMC también contempla que la empresa vea afectados sus ingresos “en más de un 2% la prueba de equilibrio económico supondrá la denegación del acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado”.

La empresa tendría en este último caso de cinco días hábiles para “proponer modificaciones en el servicio internacional propuesto, de forma que no comprometa el equilibrio económico del contrato”.

La CNMC ha determinado además una serie de condiciones bajo las que se podrá solicitar la revisión de la prueba de equilibrio económico de un servicio internacional.

Nuevo servicio internacional entre A Coruña y Porto

Por otro lado, la CNMC ha informado de que el pasado 16 de mayo de 2018 la empresa Arriva comunicó su intención de realizar un servicio internacional entre A Coruña y Porto “que coincide parcialmente con servicios de cercanías y media distancia sujetos a OSP”.

“El plazo para solicitar la prueba de equilibrio económico quedó suspendido, de forma excepcional, en tanto no se aprobara esta metodología”, explica CNMC.

“A partir de ahora, Renfe Viajeros, ADIF y el Ministerio de Fomento que cuentan con un plazo de cuatro semanas para solicitar si el nuevo servicio de Arriva entre A Coruña y Porto cumple con las condiciones recién aprobadas por la CNMC”, concluye el regulador.

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