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Ya está en vigor el decreto sobre viajes combinados que refuerza la protección al consumidor

El nuevo marco legal contempla la contratación vía Internet y exige un aval a los operadores en caso de quiebra

Publicada 28/12/2018

9:57 horas

 - Actualizada 31/12/2018

8:46 horas

El organizador y minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.

El organizador y minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.

Este viernes 28 de diciembre entra en vigor el nuevo real decreto ley que regula los viajes combinados y servicios vinculados, por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para transponer la directiva europea sobre esta materia estableciendo un nuevo marco legal, que contempla como principal novedad la contratación de este tipo de servicios a través de Internet.

La nueva directiva de viajes combinados, que no se renovaba desde 1990, protege más que antes al viajero frente a incidentes como la quiebra de proveedores, además de reconocer como viaje combinado los paquetes online y los viajes enlazados -donde el usuario es guiado de página en página en la compra-. Ahora un consumidor tiene las mismas garantías si compra a través de una agencia tradicional que si compra online.

El Gobierno aprobó por tramitación urgente esta normativa para cumplir con dicho plazo, vía real decreto-ley, cuyo contenido se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este pasado jueves.

La Comisión Europea dio en noviembre a España un plazo de dos meses para aplicar las nuevas normas comunitarias que mejoran la protección de los consumidores que reservan viajes y circuitos combinados, unas garantías que debieron haber entrado en vigor en el conjunto de la Unión Europea el pasado julio.

Los Veintiocho debían trasladar estas normas a sus legislaciones nacionales antes del 1 de enero de 2018, con el fin de que pudieran entrar en vigor en el conjunto de la UE el 1 de julio del mismo año.

La nueva directiva -que da protección a 120 millones de consumidores en toda Europa- modifica el ámbito de aplicación y las definiciones amortizadas: así el sujeto protegido pasa a ser el viajero (concepto más amplio que consumidor) y mayor su alcance bajo el concepto de viaje combinado (al menos dos tipos de servicios de viaje con independencia de los prestatarios), dando cabida así a productos se encontraban en una indefinición jurídica.

Nueva catalogación de servicios de viaje

Asimismo, se introduce el concepto de servicios de viajes vinculados, en los que el papel de los operadores consiste en facilitar a los viajeros, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, con contratos con distintos prestadores, inclusive mediante procesos de reserva conectados. Se trata de un modelo alternativo al de viajes combinados, por lo que se la norma recoge las diferentes obligaciones para estos empresarios, si bien son de menor calado que las exigibles en el caso de los viajes combinados.

La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren o un alquiler de coche) como ‘viaje combinado’ o ‘vinculado’ depende, entre otros requisitos, de que este servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viajes combinados o vinculados.

Entre las ventajas de este nuevo marco, los viajeros tendrán la posibilidad de ceder el viaje combinado a otra persona, con una antelación razonable de al menos siete días naturales a su inicio, sujeto al pago de gastos adicionales. El precio del viaje solo podrá aumentar si se producen gastos específicos y está expresamente estipulado en el contrato.

Además, si el aumento del precio excede del 8% del total, el viajero podrá poner fin al contrato y renunciar al viaje sin coste si se modifican algunos de los elementos esenciales que no sean el precio.

Caso de insolvencia y asistencia al viajero

Los organizadores y los minoristas de viajes combinados establecidos en España tendrán la obligación de crear un fondo de garantía, mediante la contratación de un seguro, aval u otra garantía financiera, en los términos que determine la Administración competente. Los organizadores y minoristas no establecidos en un Estado miembro de la UE que vendan u ofrezcan viajes combinados en España estarán también obligados a presentar dicha garantía.

En el caso de que se cancele el viaje antes de su inicio, el usuario tendrá derecho al reembolso de los pagos y, si procede, a una indemnización. Las empresas también deberán proporcionar un teléfono de contacto de emergencias o un punto donde podrán contactar con el organizador.

El organizador y minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades. Los viajeros tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje. Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos.

En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará además la repatriación de los viajeros.

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2 COMENTARIOS

leonardo

02/01/2019 | 10:37 horas

#2

normativa absurda. a ver como se puede cambiar el nombre de un viajer en un vuelo.

loreto

28/12/2018 | 11:50 horas

#1

¿Y quien protege a las agencias ahoro?

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