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La Justicia europea da la razón a Inditex sobre el uso de la marca Zara por una agencia

El grupo español considera que existe alto riesgo de confusión para sus clientes con la compañía Zara Tanzania Adventures

Publicada 12/04/2019

8:45 horas

 - Actualizada 12/04/2019

9:35 horas

En abril de 2009, Zainab y Roger Ansell solicitaron el registro como marca europea de Zara Tanzania Adventures.

En abril de 2009, Zainab y Roger Ansell solicitaron el registro como marca europea de Zara Tanzania Adventures.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este jueves una decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) que permitió el registro de marca europea de la empresa Zara Tanzania Adventures para servicios de viajes, turismo y agencias de viaje, a pesar de la oposición del grupo español Inditex, lo que obligará a la agencia europea a examinar de nuevo el caso.

El caso se remonta a abril de 2009, cuando Zainab y Roger Ansell solicitaron el registro como marca europea de Zara Tanzania Adventures para entre otros, servicios de viaje y turismo, de agencia de viajes, de organización de vacaciones y safaris, transporte de viajeros y alquiler de vehículos, educación y formación sobre los animales salvajes.

El grupo español Inditex se opuso al registro al considerar que existía riesgo de confusión para el cliente con su marca Zara y se inició un largo proceso de recursos que concluyó con la decisión de Euipo de julio de 2017 de desestimar el recurso de Inditex y aceptó el registro de la marca de viajes para servicios de turismo y agencias para la reserva de alojamientos.

Examinará el caso de nuevo

El grupo textil español elevó el caso al Tribunal con sede en Luxemburgo, que en su sentencia de este jueves ha anulado la decisión de la oficina de propiedad intelectual de la UE y obliga a examinar de nuevo el caso para un nuevo fallo.

Inditex alegó que el análisis global de las condiciones necesarias para acordar mayor protección a una marca anterior que goce de un gran renombre no era conforme con la legislación europea.

En su decisión, el TUE considera que la Euipo no llevó a cabo una “apreciación global del riesgo de aprovechamiento indebido” del carácter distintivo o del renombre de las marcas anteriores de Inditex, puesto que al examinar las alegaciones del grupo español no tuvo en cuenta la “intensidad” del renombre de dichas marcas anteriores, ni el grado de su carácter distintivo.

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