Destinos

El TJUE indica que los Estados pueden prohibir viajes dentro de la UE por crisis sanitarias

También pueden imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección

Publicada 05/12/2023

12:55 horas

 - Actualizada 07/12/2023

9:01 horas

Las normas deben motivarse y ser “claras, precisas, no discriminatorias y proporcionadas”, además que deben poder ser objeto de recurso.

Las normas deben motivarse y ser “claras, precisas, no discriminatorias y proporcionadas”, además que deben poder ser objeto de recurso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado que los Estados miembros prohíban los viajes no esenciales hacia o desde territorios considerados como zonas de riesgo en una pandemia dentro de la UE.

Además, confirma que también pueden imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y a guardar cuarentena, aunque las normas deben motivarse y ser “claras, precisas, no discriminatorias y proporcionadas”, además que deben poder ser objeto de recurso.

Así lo ha señalado al ser consultado por un tribunal belga que se cuestionaba si el Derecho de la Unión se oponía a la normativa belga tras la petición de reparación de perjuicios de una agencia de viajes que operaba en el país.

Bélgica prohibió en marzo de 2020 los viajes no esenciales a países considerados como “zonas rojas” por la pandemia de COVID-19 e impuso la obligación de someterse a pruebas y hacer cuarentena. Entre esas “zonas rojas” se encontraba Suecia.

A raíz de eso, Nordic Info, una agencia de viajes especializada en Escandinavia, canceló todos los viajes programados entre Bélgica y Suecia y, posteriormente, solicitó la reparación de los perjuicios causados por estas cancelaciones.

De esta forma, el TJUE ratifica que la normativa belga no se opone al Derecho de la Unión y que los Estados miembro pueden imponer este tipo de normas en el contexto de una crisis sanitaria siempre que sean adecuadas para alcanzar el objetivo de salud pública y ceñirse a lo “estrictamente necesario”.

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