La Audiencia Nacional ha condenado a Aena a indemnizar con 290 euros a un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo español en 2010 por el plante de los controladores, al considerar que la “responsabilidad patrimonial” recae sobre el gestor aeroportuario.
Así, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 ha estimado el recurso interpuesto por el pasajero, tras la desestimación interpuesta por el ente público a la reclamación por “daños y perjuicios” de una indemnización al viajero por la cancelación el 4 de diciembre de 2010 del vuelo Ibiza-Madrid.
La sentencia, que no se puede recurrir, puntualiza que el colectivo de controladores no es “en modo alguno” algo ajeno o extraño a la entidad demandada, al considerar que se trata de un componente personal de la entidad y que puede identificarse con la misma.
Del mismo modo, remarca que la falta de prestación del servicio de navegación aérea por la inasistencia de los controladores en sus puestos de trabajo es responsabilidad patrimonial “solo y exclusivamente” del gestor aeroportuario.
Por todo ello, el fallo fija una indemnización para el pasajero de 290 euros, menor a la que el afectado reclamaba que ascendía a 3.740 euros al alegar que perdió unas entradas de fútbol y de espectáculos a los que iba a asistir en la capital, además de unos 600 euros por cancelación del vuelo y 3.000 euros por daños morales.
El 3 de diciembre de 2010, la presentación de “bajas masivas” por los controladores aéreos obligó a cerrar el espacio aéreo español, en pleno puente de la Constitución.