La Comisión Balear de Medio Ambiente ha aprobado este jueves un informe vinculante en el que se prohíbe todos los tipos de alquiler turístico en los núcleos litorales turísticos saturados y en s’Arenal de Llucmajor, una medida similar a la tomada por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca el pasado mes de abril.
El informe, que no ha sido modificado durante la votación en el pleno de la Comisión, ha contado con los votos favorables del Govern balear y los cuatro Consells Insulares. Por su parte, la Federación de Entidades Locales de Baleares (Felib) se ha abstenido.
Con esta medida se busca evitar que haya un mayor consumo de agua, más generación de aguas residuales y de residuos, mayor gasto energético y más volumen de tráfico y problemas con la movilidad en dichas zonas hasta la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT).
La propuesta original de zonificación turística del Consell de Mallorca contemplaba que en estos núcleos se permitiera el alquiler vacacional en plurifamiliares y unifamiliares que sean vivienda principal durante un máximo de 60 días al año.
Evaluación de la zonificación
Para llegar a estas conclusiones, se ha evaluado la zonificación con criterios ambientales, poblacionales y de ordenación del territorio y se propone formular declaración ambiental estratégica favorable para la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.
Asimismo, determina que se tendrá que calcular qué núcleos litorales incluidos como Z2 (resto de núcleos litorales turísticos) no tienen recursos ni equipamientos dimensionados para acoger más plazas turísticas y, por lo tanto, se encuentran en una situación "insostenible" desde el punto de vista ambiental.
Ello supondrá que sean clasificados como Z1 (núcleos litorales turísticamente maduros o saturados), con las consecuentes prohibiciones de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
El informe de la Comisión manifiesta que si no se aprueba el PIAT o cualquiera de los instrumentos legalmente previstos para la delimitación de las zona, en el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva, se tendrá que hacer una revisión de esta zonificación aplicando el criterios antes mencionados para determinar de las Z2 cuáles son núcleos litorales turísticos maduros y cuáles no.
Por otra parte, establece la prohibición de todo tipo de alquiler turístico en el Suelo Rústico Común debido a la problemática de los procesos de rururbanización y terciarización del suelo rústico, “que suponen una urbanización difusa del territorio, un notable consumo de recursos y un desplazamiento de las actividades del sector primario con la consiguiente disminución de la calidad ambiental y paisajística del entorno”.
Dicha prohibición estaría vigente hasta que se establezcan criterios y medidas ambientales de sostenibilidad, paisajísticas, de protección del patrimonio y de apoyo de la actividad agraria y a su reconocimiento a la contribución ambiental y de preservación del paisaje.