El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este miércoles que en el caso de que una aerolínea decida arrendar una aeronave y su tripulación a otra compañía para operar un determinado trayecto, la responsabilidad en caso de un gran retraso sigue siendo de la empresa que ha creado la oferta de vuelo.
Es el caso de la compañía aérea TUIFly, que alquilaron una aeronave a la aerolínea Thomson Airways para operar el vuelo Hamburgo-Cancún. Por tanto, las reservas se emitían por TUIFly, aunque el avión en el que viajaban los pasajeros pertenecía a Thomson Airways.
Tras sufrir un gran retraso varios viajeros solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que estimaban tener derecho, pero la compañía se negó a hacerse cargo al considerar que no era “el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo” de acuerdo con la definición del Reglamento, sino que era TUIFly la que tenía “la responsabilidad operativa”.
En esta sentido, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo solicitó al TUE que precise el concepto de “transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo”.
Responsable de la anulación
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado que se refiere a “la compañía aérea que decide realizar un vuelo preciso, fijando su itinerario, y, de ese modo, crear una oferta de transporte aéreo para los interesados”. Por tanto, es en esta empresa, en este caso TUIFly, sobre la que recae la responsabilidad por una posible anulación o retraso.
De esta forma, Thomson Airways ofrece en alquiler una aeronave y su tripulación, pero “no asume la responsabilidad operativa del vuelo”, a pesar de que la confirmación de reserva mencione que el vuelo será operado por esta compañía.