El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica entre otras normas Ley sobre Propiedad Horizontal para habilitar la posibilidad de que, por mayoría simple cualificada, de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan limitar o condicionar la actividad del alquiler turístico, con el fin de “favorecer” la convivencia en el edificio.
Además se requerirá esta misma mayoría cualificada para establecer cuotas especiales e incremento de la participación en los gastos comunes de la vivienda turística no superior al 20%.
Esta medida “no tendrá carácter retroactivo”, ya que se aplicará a partir de la entrada en vigor del real decreto ley. Fuentes de Fomento aclararon que si hasta ese momento ya existe una vivienda de uso turístico no habrá posibilidad de adoptar ningún acuerdo por parte de la comunidad de propietarios.
El Ejecutivo “mejora y aclara” así la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable, en favor de las comunidades de propietarios ante el auge del alquiler turístico en las grandes ciudades, impulsado por plataformas como Airbnb, HomeAway o Nomura.
Fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos
De esta forma, a los alquileres turísticos se los saca de la Ley de Arrendamientos Urbanos para llevarlos a la legislación sobre actividad turística y ser tratados como una actividad económica, como ya se abordó en la Conferencia Sectorial y en el grupo de trabajo de viviendas de uso turístico (VUT), en las que participaron las comunidades autónomas, los sectores hotelero, empresarial, plataformas, sindicatos, asociaciones de vecinos y consumidores.
En concreto, el Título I, que recoge la modificación de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos establece una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la norma la cesión temporal de uso que comporta la actividad de las denominadas VUT, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
De igual forma, en el Título II, correspondiente a las medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal, se detalla que se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. También, mediante mayoría cualificada, podrán establecer "cuotas especiales o incremento en la participación en los gastos comunes no superior al 20%.
Facilitar su control
Pendiente queda el registro único a nivel estatal, planteado por el Ejecutivo, un instrumento no exento de dificultad con el que busca crear un 'mapa real' de las viviendas turísticas que facilite a las comunidades el control de esta actividad acorde a las normativas en materia de turismo, de las que son competentes.
La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha asegurado en un comunicado que con ello se “da un paso más” para regular el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de viviendas, a través de modificaciones normativas, lo que ayuda a las CC.AA. a “mitigar las dificultades de control” de las VUT y otorga “más capacidad a las comunidades de propietarios para limitar o fijar condiciones a esta actividad”.
De su lado, la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver, ha explicado que de esta forma se da respuesta a una petición “muy demandada por las Comunidades para evitar lagunas en sus ordenamientos jurídicos”, que supone un paso más para resolver la problemática del alquiler turístico y “dar mayor seguridad jurídica”.
Este real decreto modifica además otras cuatro leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El objetivo es reforzar la cooperación con las Administraciones territoriales con responsabilidad directa en materia de vivienda, mejorando el marco normativo, a fin de aumentar la oferta de vivienda en alquiler y reequilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino.