El Gobierno ultima establecer una modificación técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de la cesión temporal de viviendas de uso turístico (VUT), suprimiendo la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística, y facilitar que las comunidades de vecinos puedan limitar esta actividad e incluso establecer cuotas a gastos comunes.
El Ejecutivo busca aclarar así la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable, en favor de las comunidades de propietarios ante el auge del alquiler turístico en las grandes ciudades, impulsado por plataformas como Airbnb, HomeAway o Nomura.
De esta forma, se entenderá por cesión temporal la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística, según se recoge en el borrador del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
También se mantiene, al igual que en el anterior real decreto, a modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal para que se requiera el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda turística, “siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%”. “Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”, apunta el real decreto.
Medidas generales
En términos generales, el Gobierno prevé bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el índice de precios de los contratos de vivienda en alquiler que también quiere poner en marcha.
Además de la bonificación del 80% del IBI, el borrador retoma la posibilidad de que los ayuntamientos puedan bonificar mediante ordenanza fiscal hasta el 95% de este impuesto para inmuebles con renta limitada por una norma jurídica, que ya se recogía en el real decreto que se tumbó en el Congreso.
El texto recoge la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, al que se vinculan determinados estímulos de la política fiscal, y también se establece la posibilidad de creación de sistemas de índices de referencia autonómicos a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en los respectivos ámbitos territoriales.
Asimismo, establece un plazo de ocho meses para que la Administración General del Estado elabore este sistema, “a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad”.
El texto mantiene el requisito que recogía el anterior Real Decreto tumbado por el Congreso en enero por el que se establecía en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, en el que el plazo será de siete años.
En cuanto a la prórroga tácita, establece que, llegada la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez haya transcurrido el periodo de prórroga obligatorio, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
Si no hay pacto, solo subida con el IPC
También recoge la limitación a dos mensualidades de la renta de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y salvo que se trate de contratos de larga duración.
Por otro lado, vuelve a establecer que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica y exceptuando los casos en los que el servicio haya sido contratado por iniciativa directa del arrendatario.
Cuando no hay pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el real decreto recoge que el incremento producido como consecuencia de la actualización no podrá exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión, si bien el Gobierno renuncia a introducir límites a los precios.