Agencias y TTOO

UNAV cree que las agencias cuentan con el respaldo financiero necesario para emitir bonos

La asociación elabora una guía para que sus miembros conozcan el alcance del nuevo decreto

Publicada 03/04/2020

8:44 horas

 - Actualizada 03/04/2020

11:48 horas

Diego Montes

El decreto dispone que el bono tendrá una duración de un año.

El decreto dispone que el bono tendrá una duración de un año.

La Unión Nacional de Agencias de Viajes (UNAV) ha elaborado una pequeña guía para que sus asociadas puedan comprender el alcance del real decreto 11/2020, que otorga a las minoristas la posibilidad de emitir bonos en lugar de efectuar reembolsos.

Así, como resumen de la normativa, la compañía destaca primeramente que “esta excepción normativa de los viajes combinados se debe aplicar a aquellos que hayan sido cancelados con motivo de la COVID-19”.

El real decreto dispone que “el organizador o, en su caso, el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido”.

Asimismo, la nueva norma resalta que, si transcurre el año de validez del bono y no ha sido utilizado, “el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado”.

Uno de los requisitos de mayor importancia para emitir este tipo de bonos es que “las agencias deben contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”. A juicio de UNAV, “las garantías actuales de las agencias son suficientes”, pero están realizando “las correspondientes consultas con las aseguradoras que trabajan en el sector”, para dar una información más detallada en los próximos días.

Solicitud de reembolsos

El decreto también contempla la posibilidad de que las minoristas deban “efectuar el reembolso” en el caso de que los consumidores o usuarios “solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.

La norma limita esta opción a los casos en los que “los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”.

En los supuestos en los que “solo algunos de los proveedores de servicios de viaje combinado efectuaran la devolución”, o esta se realizase “de forma parcial”, los consumidores “tendrán derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato”.

Por último, el real decreto 11/2020 dispone que el minorista “procederá a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución”.

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1 COMENTARIOS

Juan

03/04/2020 | 9:33 horas

#1

Como se puede vender esto como un éxito? Ellos no tienen que dar la cara delante del cliente, que no le dejan salir de casa y no le devuelven el dinero. Para mi sigue siendo vergonzoso. Han trasladado el problema al eslabón más débil de la cadena, esto no se va a sujetar, y cuidado no se caiga todo como un castillo de naipes. Hablan de los seguros de las agencias, que pasa, que los proveedores no tienen seguro? O es que se piensan que los nuestros cubren este tipo de sucesos? Siempre igual.

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