Agencias y TTOO

Las agencias no tienen que emitir bonos para las cancelaciones de las vacaciones de verano

Los clientes que anulen reservas posteriores al decreto de alarma y sus prórrogas deberán abonar la penalización que estipule el contrato correspondiente, según Tecnoturis

Publicada 06/04/2020

8:55 horas

 - Actualizada 07/04/2020

8:56 horas

Tecnoturis ha incidido también en que las agencias no deben emitir bonos para los servicios sueltos.

Tecnoturis ha incidido también en que las agencias no deben emitir bonos para los servicios sueltos.

La obligación de las agencias de viajes de emitir bonos se circunscribe al decreto de alarma y sus sucesivas prórrogas, según el Real Decreto 11/2020, y, por tanto, las minoristas no tienen por qué facilitar a los clientes esta herramienta si deciden cancelar sus vacaciones de verano u otros eventos posteriores.

Así se desprende de un webinar en el que Tecnoturis ha dado respuesta a las numerosas cuestiones que han surgido a la luz del decreto que concede a las agencias la posibilidad de entregar bonos con una duración de un año en lugar de efectuar reembolsos.

Volviendo al ejemplo anterior, un cliente que decida cancelar sus vacaciones de verano podrá hacerlo acogiéndose a las cláusulas de libre desistimiento, pero se verá obligado a abonar a su agencia de viajes la penalización que esté estipulada en el contrato.

En el caso contrario, el de un viajero que anuló una reserva antes de que se decretase el estado de alarma el 14 de marzo, los bonos tampoco son válidos. “El cliente se anticipó y no tiene derecho a solicitar un bono porque el contrato ya está rescindido; pero si el viaje no se ha producido, le corresponde la devolución del dinero”, ha explicado el grupo de gestión.

¿Hace falta un aval?

Tecnoturis también ha hecho referencia al punto del decreto que dispone que “el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”. Un extremo que ha suscitado controversia entre los agentes y que el grupo de gestión ha explicado con detalle.

En concreto, han definido como “una barbaridad” la recomendación de Facua de no aceptar bonos sin que los respalde el aval de la agencia y han recordado que en el artículo del decreto “no se dice nada similar”. “No debemos presentar un aval”, han zanjado desde Tecnoturis.

En cualquier caso, el grupo de gestión ha señalado que “las agencias tienen un seguro de responsabilidad civil” que ofrece cobertura para este tipo de casos y, además, también los clientes gozan de protección gracias a los seguros de viajes “que incluyen quiebras de proveedores”.

Tecnoturis ha incidido también en que las agencias no deben emitir bonos para los servicios sueltos, mientras ponía de manifiesto que en este punto la norma “se queda un poco coja”.

Para terminar, han recordado que los bonos deben tener una validez de un año desde que finalice la última de las prórrogas del estado de alarma. En este sentido, ha señalado que no cabe la posibilidad de emitir bonos con un periodo de duración hasta el 1 de abril de 2021, “tal y como han hecho algunos proveedores”, ya que como mínimo el estado de alarma finalizará el día 14 de ese mes.

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1 COMENTARIOS

Mariangeles

12/04/2020 | 11:30 horas

#1

En mi caso mi hija se iba de viaje de fin de curso y no a podido dieron todo el dinero y fue cuando decretaron pandemia recuperaría todo lo del viaje o no y cuánto tardarían en devolverlo

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