Cruceros

El Gobierno prorroga la prohibición a la entrada de cruceros y buques de pasajeros en puertos españoles

La orden estará vigente hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva disposición

Publicada 13/04/2020

8:58 horas

 - Actualizada 13/04/2020

8:59 horas

La prohibición de entrada de cruceros y buques de pasajeros tiene el objetivo de “limitar la propagación y el contagio del coronavirus”.

La prohibición de entrada de cruceros y buques de pasajeros tiene el objetivo de “limitar la propagación y el contagio del coronavirus”.

El Ejecutivo ha ampliado la prohibición de entrar en puertos españoles de cruceros y buques de pasajeros procedentes de cualquier otro país ante la nueva prórroga del estado de alarma en España y hasta que éste concluya “para limitar la propagación y el contagio del coronavirus”.

Así lo establece una Orden del Ministerio de Transportes que el BOE publica este jueves, que se extiende esta prohibición aprobada inicialmente el pasado 12 de marzo y que concluía a las 23.59 horas de este jueves 9 de abril.

La orden mantiene la prohibición a entrar en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de Italia y España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano.

Asimismo, se prorroga la prohibición de entrar en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

“Elevado riesgo de propagación”

Estas prohibiciones entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas de este viernes 10 de abril y estarán vigentes hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

En su orden, el Ministerio de Transportes indica que desde Sanidad se considera “preciso” dar continuidad a estas prohibiciones ante la evolución de la epidemia y ante el hecho de que los cruceros procedentes de cualquier puerto “suponen todavía un elevado riesgo de propagación y contagio del coronavirus, máxime cuando la actividad de los pasajeros está afectada en España por las restricciones a la circulación de las personas fijadas en el Decreto por el que se estableció el estado de alarma”.

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