Otras noticias

El Gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre el cierre de la frontera exterior Schengen

La extensión no presenta modificaciones con respecto a lo aprobado hace un mes

Publicada 30/11/2020

8:56 horas

 - Actualizada 04/12/2020

8:23 horas

Los ciudadanos o residentes en la zona Schengen, trabajadores transfronterizos y estudiantes con visado, entre otros, tienen permitida la entrada en España.

Los ciudadanos o residentes en la zona Schengen, trabajadores transfronterizos y estudiantes con visado, entre otros, tienen permitida la entrada en España.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre, del cierre de la frontera exterior de la zona Schengen, sin modificaciones de lo aprobado hace un mes.

Así, la lista de países desde los que se pueda viajar al área Schengen la forman Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y Uruguay.

En cuanto a los residentes en China, incluyendo las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, sigue quedando pendiente de verificar la reciprocidad.

Con la anterior modificación, Canadá, Túnez y Georgia quedaron excluidos de la corta lista de países desde los que se permite viajar libremente al área Schengen.

Por otra parte, la orden señala que no ha sido necesario aplicar aún el párrafo que se introdujo en la pasada modificación relativo a las denegaciones de entrada por motivos de salud pública, ya que la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, no contempla esa opción. No obstante, se considera adecuado mantenerlo para una eventual aplicación futura.

Excepciones

En todo caso, el cierre de la frontera exterior contempla excepciones y sí permite la entrada de ciudadanos o residentes en la zona Schengen, trabajadores transfronterizos, estudiantes con su correspondiente visado, profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios.

También pueden viajar los profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar