Aerolíneas

Las aerolíneas podrían evitar pagar al cliente por los vuelos cancelados si la razón es una huelga

Las compañías deben demostrar que tomaron “todas las medidas razonables” para intentar operar dichos vuelos

17/03/2021

8:44 horas

El abogado explica que las aerolíneas no pueden ser consideradas responsables en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto adoptadas por el personal.

El abogado explica que las aerolíneas no pueden ser consideradas responsables en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto adoptadas por el personal.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este martes que las aerolíneas podrían quedar exentas de pagar compensación por la cancelación o retraso importante de un vuelo en caso de una huelga si demuestra que tomó “todas las medidas razonables” para intentar evitar tal incidencia al pasajero.

El dictamen considera que las huelgas organizadas para reivindicar mejoras laborales constituye una “circunstancia extraordinaria eximente”, porque no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y escapa a su control efectivo.

Añade que la compañía no puede ser considerada responsable en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto adoptadas por el personal, porque de lo contrario se correría el riesgo de que el derecho de los pasajeros aéreos a una compensación fuera “instrumentalizado para los fines de los movimientos sociales”.

En todo caso, el Abogado General Priit Pikamäe advierte en su razonamiento de que una circunstancia extraordinaria únicamente exime a una compañía de su obligación de compensación si puede probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación o un retraso importante de un vuelo.

Si bien también recalca que no se puede exigir a la compañía que acepte sacrificios insoportables en relación con la capacidad de su empresa en el momento pertinente.

Indemnización de 250 euros

Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, aunque la línea marcada en estos dictámenes se ve reflejada después en las sentencias definitivas en la gran mayoría de los casos examinados por la Justicia europea.

En este caso, el TUE se ocupa de una cuestión prejudicial remitida por la Justicia sueca en el marco de la demanda de un pasajero afectado por la cancelación de su vuelo durante una huelga de pilotos de la aerolínea SAS que entre abril y mayo de 2019 afectó a miles de vuelos programados por la compañía en Suecia, Dinamarca y Noruega.

El afectado reclama una indemnización de 250 euros por la cancelación de un vuelo con el que debía viajar de Malmo a Estocolmo, pero la aerolínea SAS no se considera obligada a pagar la compensación porque la huelga es una circunstancia excepcional que no podría haber evitado. La compañía, además, indica que se trató de una huelga que afectó a unos 380.000 pasajeros y que de verse obligada a pagar una indemnización similar a cada uno implicaría un desembolso de 117 millones de euros.

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