El Tribunal Supremo ha avalado y autorizado la petición de la Xunta para poder exigir la presentación del pasaporte COVID a los ciudadanos que quieran acceder a interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado finalmente el recurso presentado por la el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.
Entre otras cuestiones, los magistrados del alto tribunal gallego cuestionaban su eficacia y negaban que esta obligación fuese idónea o necesaria para evitar contagios en el territorio.
Del mismo modo, advertían de que la Xunta no solo no había explicado ni acreditado la utilidad de la medida, sino que esta podría poner en riesgo el derecho de la intimidad, igualdad o suponer “agravios comparativos” con otras actividades mercantiles.
El fallo emitido por el Supremo, sin embargo, rebate los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalan la exigencia del pasaporte COVID por ser “idónea, necesaria y proporcionada”.
“Salvaguardar la salud de los ciudadanos”
La sala afirma que “el beneficio” que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, “es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”.
“En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”, incide.
El TS estima, no obstante, que la exigencia de exhibir el pasaporte COVID “debe someterse a autorización o ratificación judicial”, ya que puede afectar de forma “tenue” a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.
Así, considera que la limitación “resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen”. En este caso, “en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos”.
“No se produce discriminación”
La magistrada María del Pilar Teso señala, en todo caso, que la exhibición del documento no vulnera el derecho a la igualdad, pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están”.
“Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección”, señala.
En este sentido, los magistrados aprecian que concurre “una justificación objetiva y razonable” para permitir o no el acceso al establecimiento en función de la presentación o no de esta documentación, puesto que afecta a la protección de la salud y la vida de las personas y supone una medida que “evita o restringe la propagación de la pandemia”.
Del mismo modo, el Supremo rechaza que la exigencia del pasaporte vulnere el derecho a la intimidad y advierte, en todo, caso, que no puede esgrimirse la prevalencia de este frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública.
“Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados.