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Galicia lanza una nueva convocatoria de ayudas directas

Podrán solicitarse hasta el 29 de noviembre

Publicada 02/11/2021

8:51 horas

 - Actualizada 02/11/2021

9:37 horas

Las ayudas podrán aplicarse expresamente a la compensación de los costes fijos.

Las ayudas podrán aplicarse expresamente a la compensación de los costes fijos.

La Xunta de Galicia ha lanzado una convocatoria de ayudas directas que buscan apoyar a la solvencia y reducción de deuda en el sector privado, según recoge la Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas (Acave).

Esta nueva convocatoria de las ayudas responde a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de los precios del gas natural en los mercados minoristas del gas y la electricidad.

De esta forma, las ayudas podrán aplicarse expresamente a la compensación de los costes fijos contraídos a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3, y disposición adicional quinta del citado Real Decreto-ley 5/2021, ampliando en cuatro meses (del 31 de mayo al 30 de septiembre de 2021) el plazo de cobertura de ayuda.

Dichas ayudas se podrán solicitar desde el día 29 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2021.Serán definitivas y se aplicarán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como para compensar los costes fijos incurridos, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021 y provienen de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se realizarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, en su caso, se reducirá la deuda con los acreedores financieros, dando prioridad a la reducción de la deuda con garantía pública; según lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo.

Compensar los costes fijos

Por último, el resto de la ayuda podrá utilizarse para compensar los costes fijos incurridos, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas. El beneficiario deberá justificar, electrónicamente, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de los fondos a los gastos subvencionables.

Cuando el importe de la ayuda supere los 30.000 euros y se cargue una indemnización por pérdidas contables, el plazo para justificar será el 1 de julio de 2022. Cuando sea inferior a 30.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos presentando la cuenta justificativa simplificada.

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