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Deja de ser necesario presentar el SpTH para entrar a España por vía aérea o marítima

También se libera a los cruceros de cumplir con el documento ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’

Publicada 20/09/2022

8:59 horas

 - Actualizada 20/09/2022

9:22 horas

Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública.

Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública.

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima no tendrán que presentar desde este martes el formulario de control sanitario Spain Travel Health (SpTH), que se les exigía para acceder al país como declaración responsable con información relativa al viaje, identificación personal, contacto y localización, datos epidemiológicos o con información del certificado de vacunación o prueba diagnóstica.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes en una resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España.

Con el fin de favorecer la movilidad internacional, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación SpTH, al quedar sin efecto el apartado octavo de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública.

Este exige a los pasajeros que utilicen la vía aérea la cumplimentación antes de la salida, como declaración responsable, del citado formulario de control sanitario a través de la aplicación o de la web.

Tras la validación del documento, SpTH genera un código QR individualizado que el viajero debía presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le fuera requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.

También queda sin efecto el apartado noveno de la resolución y, a partir de ahora, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones recogidas en el documento ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’ elaborado por el Ministerio de Sanidad.

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