Aerolíneas

Europa confirma que los vuelos con conexión directa tienen derecho a compensación tras un gran retraso

Considera irrelevante que no exista ninguna relación jurídica entre los transportistas

08/10/2022

8:30 horas

El Tribunal considera que ninguna disposición del Reglamento supedita la calificación de “vuelo con conexión directa” a que exista una relación jurídica concreta entre las aerolíneas.

El Tribunal considera que ninguna disposición del Reglamento supedita la calificación de “vuelo con conexión directa” a que exista una relación jurídica concreta entre las aerolíneas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el derecho a compensación de los pasajeros aéreos por un gran retraso se aplica a los vuelos con conexión directa, es decir, aquellos compuestos por varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta.

Además, si estos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único, es irrelevante el hecho de que no haya ninguna relación jurídica entre los transportistas.

El asunto tratado es un viaje de Stuttgart a Kansas City compuesto de tres vuelos de una pasajera, que adquirió, por medio de una agencia de viajes, un billete de avión electrónico para el 25 de julio de 2018. Los vuelos estuvieron operados por transportistas aéreos distintos, Swiss International Air Lines y American Airlines.

Entonces, el tercer vuelo, de Filadelfia a Kansas City, sufrió un retraso de más de cuatro horas en su llegada. Un asistente jurídico, Flightright, solicitó a American Airlines, ante los órganos jurisdiccionales alemanes, el pago de una compensación de 600 euros en virtud del Reglamento n.º 261/2004 relativo a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que conoce del asunto, solicitó al Tribunal de Justicia que interprete algunos puntos de ese Reglamento.

Así, el órgano judicial europeo recuerda que el concepto de vuelo con conexión directa debe entenderse en el sentido de que presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento n.º 261/2004: “Así sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva”.

En el presente caso, resulta que la pasajera disponía de un billete que constituye una prueba de que la reserva para todo el trayecto de Stuttgart a Kansas City fue aceptada y registrada por un operador turístico. “Debe considerarse que esa operación de transporte se basa en una reserva única y, por consiguiente, constituye un vuelo con conexión directa”, ha sentenciado.

El Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición del Reglamento relativo a la compensación y asistencia de pasajeros aéreos supedita la calificación de “vuelo con conexión directa” a que exista una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos que lo componen.

“Ese requisito adicional sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, en la medida en que podría limitar su derecho a compensación en caso de gran retraso de su vuelo”, ha añadido.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar