El Ministerio de Consumo ha abierto los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas de bajo coste por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano transportado en cabina, según un comunicado.
El Ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
Así, a través de esta práctica de “desgajar servicios” tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, Consumo ha advertido que “estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos”.
“Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”, ha explicado el Ministerio.
Según Consumo, estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
En cuanto a las sanciones previstas, las multas pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y el millón de euros en el caso de las muy graves.
Asimismo, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.
ALA: son prácticas “perfectamente legales”
Ante esta situación, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina o la asignación de asientos son “perfectamente legales y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008 que establece la libertad de fijación tarifaria”.
“Es importante recordar que el viajero siempre tiene conocimiento del precio del vuelo que ha seleccionado desde el inicio, pudiendo elegir los servicios que precisa y acabar pagando por los que necesita”, ha defendido ALA.
Además, la asociación ha precisado que estas prácticas responden al “principio de dar capacidad de elección a los consumidores”, por lo que “cada consumidor, en cada momento, pueda elegir lo que precise”.