Tras años de batallas judiciales, Globalia ha conseguido obtener el amparo del Tribunal Constitucional, que considera ilegítima la aplicación del decreto-ley de 2016 mediante el cual se castigó impositivamente la recaudación a las grandes compañías, una medida que obligará al Ejecutivo actual a tener que devolver la recaudación a las empresas que así lo han solicitado, como ha publicado Salamanca24horas.
La sentencia, publicada en el mes de enero, confirma así las sospechas de Globalia, que se beneficiará de la devolución que deberá realizar el Ministerio de Hacienda a todas las empresas que así lo solicitaron mediante recurso o tuvieran abierto un proceso judicial antes de la publicación de la sentencia, como es el caso de la compañía matriz de Air Europa.
Globalia interpuso un recurso contencioso administrativo directo contra la Orden Ministerial HFP/399/2017, de 5 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo), “por considerarla contraria a Derecho, en cuanto que plasmaba en el modelo de autoliquidación del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel individual (modelo 200), como consolidado (modelo 220), para el ejercicio 2016, lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2016”.
Según apuntaban en la demanda, la orden debía ser nula “de pleno derecho, en la medida en que la norma que desarrolla contraviene diversos preceptos constitucionales”.
Este Decreto-Ley fue aprobado en 2016 de la mano del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de incrementar la recaudación a las grandes sociedades y así hacer frente al déficit público. Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional ha argumentado que por la vía del decreto-ley no se podría modificar ni el régimen general ni los elementos esenciales de tributos que tienen incidencia en la determinación de la carga tributaria.
En el caso de Globalia, la cantidad extra de impuestos que ahora les deberá ser devuelta ascenderá hasta los 4,7 millones de euros, tal y como especifica la sentencia del Constitucional.
La decisión del tribunal no tiene carácter retroactivo, tal y como indica la sentencia, por lo que la repercusión económica no será tan elevada y solo podrán reclamar la revisión tributaria las sociedades que hubieran recurrido sobre este hecho y no hubieran decididas “definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, paliando así el efecto económico que pueda tener para el Gobierno. Aun así, deberá devolver millones de euros a muchas de estas grandes empresas.