El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos otorga a los viajeros de un vuelo retrasado el derecho a reclamar una compensación de una compañía aérea no perteneciente a la UE en los casos en que la compañía opere el vuelo completo en nombre de una compañía aérea de la UE.
Según informa SchengenVisaInfo.com, el caso ha llegado al Tribunal de Justicia después de que tres viajeros que habían reservado sus vuelos con Lufthansa a través de una agencia de viajes para un vuelo que partía de Bruselas, con escala en Newark (Estados Unidos) y destino final San José, en EE. UU., sufrieran un retraso de 233 minutos.
El vuelo, sin embargo, no fue realizado por Lufthansa sino por United Airlines, una aerolínea establecida en Estados Unidos.
En su sentencia dictada el pasado jueves, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que un vuelo con una o más conexiones que fue objeto de una única reserva constituye a todos los efectos del derecho de los pasajeros a compensación previsto por la legislación de la UE. “La aplicabilidad del Reglamento de Derechos de los Pasajeros Aéreos se evaluará en relación con el lugar de salida inicial del vuelo y el lugar de destino final de dicho vuelo”, señala la Corte en su sentencia.
El Tribunal aclara que, dado que United Airlines asumió la responsabilidad de realizar este vuelo en particular, incluso mediante la fijación de su itinerario, constituye la compañía aérea operadora y, por lo tanto, se la reconoce como una aerolínea en funciones en nombre de Lufthansa.
Sin embargo, también explica que, si bien United Airlines está obligada a indemnizar a estos pasajeros como compañía aérea operadora, tiene derecho a solicitar una indemnización a cualquier persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación nacional aplicable.