Aerolíneas

Las tarjetas de embarque ya no serán necesarias para reclamar un retraso a una aerolínea

Este documento solo confirma una información de la que ya dispone la propia línea aérea, según el Tribunal Europeo de Justicia

Publicada 11/11/2019

8:32 horas

 - Actualizada 11/11/2019

9:15 horas

El TJUE puntualiza que si el transportista dispone de datos que demuestren que los pasajeros no viajaron en un vuelo, le corresponde al tribunal nacional comprobarlo.

El TJUE puntualiza que si el transportista dispone de datos que demuestren que los pasajeros no viajaron en un vuelo, le corresponde al tribunal nacional comprobarlo.

El Tribunal Europeo de Justicia ha confirmado que ya no será necesario presentar las tarjetas de embarque para iniciar una reclamación contra una aerolínea ante retrasos de más de tres horas siempre y cuando el pasajero haya embarcado.

Según el fallo de la sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los pasajeros de un vuelo con un retraso de tres horas o más a su llegada y que tengan una reserva confirmada en ese vuelo no pueden ver denegada la compensación reconocida “basándose únicamente en que, cuando presentaron su reclamación dirigida a obtener la compensación, no probaron haberse presentado a la facturación de dicho vuelo, en particular mediante la tarjeta de embarque”.

Anteriormente las aerolíneas consideraban imprescindible adjuntar las tarjetas de embarque para pagar las compensaciones correspondientes. Ahora esta sentencia del Tribunal establece que la tarjeta de embarque únicamente confirma una información de la que ya dispone la propia aerolínea y, por tanto, esta no puede negarse a compensar por grandes retrasos tan solo basándose en la falta de la tarjeta de embarque.

“Un gran cambio para los pasajeros”

Así, considera improcedente estimar que la mera ausencia de la tarjeta de embarque rompa la presunción de que un viajero no pasó por facturación si el viaje efectivamente se realizó y así consta en los registros de la compañía.

El TJUE puntualiza que es distinto el caso en el que el transportista disponga de datos que demuestren que los pasajeros no viajaron en el vuelo en cuestión. En este caso, establece el Tribunal, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar, con los datos disponibles, si el viaje efectivamente se realizó.

“Supone un gran cambio para los pasajeros que una vez finalizado el vuelo tiraban las tarjetas de embarque o desaparecían de la aplicación de la aerolínea una vez pasada la fecha del vuelo”, explica el director de comunicación de la plataforma Reclamación de Vuelos, Javier López.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar