La Audiencia Nacional ha condenado a Ryanair por vulnerar los derechos de libertad sindical de Unión Sindical Obrera (USO) y Sindicato de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla) y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en los paros convocados los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22 ,27 y 29 de septiembre de 2019.
De esta forma, la sentencia condena a la aerolínea a indemnizar a cada sindicato con 30.000 euros y a reponer a los trabajadores de la huelga de septiembre de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que solo se deducirá la cantidad cinco euros por cada día de participación en dicha huelga.
Esta sentencia hace referencia a las jornadas de huelga convocadas en septiembre de 2019 contra el cierre de las bases de Tenerife, las Palmas de Gran Canaria y Girona y las extinciones de contratos de trabajo anunciadas por Ryanair, que afectarían a todos los tripulantes que prestaban servicios en esas bases.
Tras analizar los hechos denunciados por USO y Sitcpla, el tribunal ha acreditado que el empresario “tomó decisiones intrusivas” en el ejercicio de la huelga y, en consecuencia, en el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes.