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Adiós a la garantía solidaria: Consumo modificará la Ley de Viajes Combinados

El anteproyecto de ley suprime los aspectos más lesivos de una normativa contra la que las agencias de viajes llevan años luchando

Publicada 06/07/2021

13:46 horas

 - Actualizada 08/07/2021

13:32 horas

CEAV espera que la nueva normativa se apruebe “en breve” de forma definitiva.

CEAV espera que la nueva normativa se apruebe “en breve” de forma definitiva.

El Ministerio de Consumo ha escuchado las insistentes demandas de las agencias de viajes y modificará los aspectos más lesivos de la Ley de Viajes Combinados, entre ellos, la garantía solidaria, según ha informado en un comunicado la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV).

Consumo ha publicado el anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.

El texto introduce mejoras propuestas por la confederación en defensa de las agencias de viajes. Así, en relación con los viajes combinados, se llevan a cabo unas modificaciones, dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que actualiza la normativa teniendo en cuenta la evolución del sector.

Se modifica el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados (viajes combinados que se ofrezcan de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de pasajeros). CEAV destaca que, como consecuencia de su petición, se ha introducido que, en estos supuestos, el cliente deberá ser informado expresamente de que el viaje contratado no se encuentra cubierto por la normativa sobre viajes combinados.

Asimismo, se incluye que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión.

Fin a la garantía solidaria

Por último, CEAV explica que el principal cambio que solicitaron también se ha introducido: pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje.

No obstante, y de cara a no disuadir al viajero del ejercicio de sus derechos, tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados. En estos casos, tanto organizadores como minoristas están obligados a gestionar las reclamaciones presentadas, aun en el supuesto de que versen sobre servicios fuera de su ámbito de gestión. En caso de que no tramiten estas reclamaciones, se volvería al anterior régimen de responsabilidad solidaria.

Para Mercedes Tejero, gerente de CEAV, “estas modificaciones, por las que CEAV lleva años luchando, son una buena noticia y muestran que la colaboración entre entidades y administración en ocasiones da sus frutos”. Tejero espera que “en breve se apruebe de forma definitiva”.

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