La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencia del 22 de septiembre, la decisión de la Audiencia Nacional sobre la nulidad del segundo Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Ryanair, que incluía a los 206 empleados despedidos y readmitidos por la compañía procedentes de las bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona.
El Tribunal Supremo estima que se produjeron “defectos en el procedimiento seguido por la empresa debidos a la no notificación de la lista de afectados a los representantes sindicales” y, además, que existió “fraude de ley”, ya que con el ERTE Ryanair pretendía “que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de prestaciones de desempleo”.
En mayo de 2020, Ryanair anunció que readmitía a estos trabajadores afectados por el ERE, después de que este fuera declarado nulo por la Audiencia Nacional, y su inmediata inclusión en un ERTE por fuerzas de causa mayor “ante la paralización de los vuelos”.
En su sentencia, la Audiencia Nacional obligaba a la compañía a readmitir a los trabajadores de manera inmediata en el trabajo “efectivo de su empresa” en las mismas condiciones de antes del despido y con abono inmediato de los salarios que no han cobrado desde la extinción del contrato.
El citado ERTE presentado en mayo incluía un total de 206 trabajadores, de los que 12 de ellos no estaban incluidos en el ERE y tampoco en el ERTE solicitado anteriormente por Ryanair, con efectos desde el día 15 de marzo de 2020, dándose por aceptada la solicitud por silencio administrativo.
Por su parte, los sindicatos de tripulantes de cabina (TCP) en Ryanair, USO y Sitcpla, interpusieron recurso de alzada contra la aceptación de la Administración por silencio positivo, que fue estimada por el Ministerio de Trabajo el 10 de agosto.
Al estimarse este recurso de alzada, Trabajo anuló el ERTE de Ryanair para los despedidos readmitidos de Canarias y Girona por fraude, al considerar que la aerolínea pretendía que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonara las prestaciones derivadas de la sentencia del ERE nulo.
Tras esto, el pasado 22 de octubre de 2020, la Audiencia Nacional desestimó la demanda de impugnación interpuesta por Ryanair contra la resolución que revocaba el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor dictada por la Dirección General de Trabajo.
La compañía presentó un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado, con sentencia del Supremo que ratifica como nula la inclusión de estos trabajadores en el ERTE.