El Ministerio de Sanidad ha adaptado los controles sanitarios en los puntos de entrada de España a la situación actual de la pandemia, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) en una Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio.
Así, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
En concreto, dentro del control documental, los pasajeros deben disponer de alguno de estos tres certificados: certificado de vacunación, certificado de prueba diagnóstica o certificado de recuperación.
Además, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’, elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web.
También, el documento recoge que los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.
Así, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento.
Por otro lado, si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
Entonces, si tras esta valoración su situación clínica lo requiere o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.
En cuanto a exclusiones de todos los efectos de esta resolución, afectan a las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.