Aerolíneas

Primera sentencia que obliga a Ryanair a readmitir a una azafata despedida en la huelga de 2022

Un juzgado de Santiago ve vulnerado su derecho a huelga al cambiar la compañía los servicios mínimos que tenía que atender la empleada “sin antelación”

22/08/2023

8:53 horas

La titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago ve contraria a este derecho constitucional ”cualquier medida que decida el empleador”.

La titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago ve contraria a este derecho constitucional ”cualquier medida que decida el empleador”.

El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha emitido la primera sentencia que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina despedida en la huelga de 2022, al considerar que la empresa vulneró este derecho constitucional.

Según consta en el fallo, emitido el pasado 10 de agosto, casi un año después del verano de múltiples paros convocados por USO, el juez declara nulo e improcedente el despido de una trabajadora y obliga a la compañía aérea a readmitirla, a abonarle los salarios desde su despido el 16 de agosto de 2022 y a abonarle 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios.

Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas –los días 25, 26 y 27 de julio, y los 9 y 10 de agosto–. 

Derecho a huelga

Sin embargo, tal y como alegó la trabajadora y comprobó el juez, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender pero, una vez llegaba el día, le asignaba otros "sin mediar antelación". La azafata se negó a aceptar los cambios alegando su derecho a huelga. 

En su fallo, recogido por Europa Press, la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago ve contraria a este derecho constitucional ”cualquier medida que decida el empleador” que sea tendente “a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga”, como por ejemplo “la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debía desarrollar”.

“Lo relevante, por tanto, no es si la medida acordada por el empleador es o no extraordinaria, ni si en otras ocasiones se ha usado el mecanismo de sustitución. Lo significativo es que la decisión del empleador tenga el efecto de minorar o anular la medida de conflicto de los trabajadores”, argumenta la magistrada.

En este caso concreto, la jueza considera que el hecho de que Ryanair modifique el servicio asignado el mismo día en varias ocasiones impide que el trabajador “pueda tener certeza de que la nueva asignación (sea cual fuera) entra dentro de los servicios efectivamente fijados como servicios mínimos”.

“No se justifica legitimación alguna para efectuar dichos cambios sin mediar antelación. La empresa demandada incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora como de servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna al respecto. Introduciendo en todas las comunicaciones, así como en las previas al inicio de la huelga mensajes coactivos a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho de huelga, introduciendo en todos y cada uno de ellos la sombra del despido, en caso de incumplimiento, o adopción de medidas disciplinarias. La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo”, zanja la magistrada.

Tras conocerse este fallo, el sindicato USO –convocante de la huelga– y la Asociación de Tripulantes de Ryanair (ATR) han emitido un comunicado en el que reivindican esta primera sentencia de las más de 45 demandas por despido interpuestas en el marco de esta huelga.

Se trata de “la primera en ser condenatoria y dar la razón a los trabajadores”, subrayan, al tiempo que critican que “políticos de todo color reciben con alfombra roja a Ryanair y su modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros”.

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