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La CNMC advierte que la nueva normativa de viajes combinados pone en riesgo la competencia

Recomienda que se clarifique en el Anteproyecto de Ley el concepto de insolvencia de los operadores turísticos

Publicada 02/01/2018

9:02 horas

 - Actualizada 02/01/2018

10:42 horas

La CNMC valora

La CNMC valora

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió el pasado viernes “los posibles riesgos sobre la competencia” que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los operadores que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en el Anteproyecto de Ley que afecta a la normativa de consumidores, en función de cómo desarrollen sus normas las comunidades autónomas, que son las competentes en este aspecto.

En su informe sobre el Anteproyecto de Ley, que transpone la Directiva de Viajes Combinados, la CNMC considera conveniente que al adaptar la normativa a lo previsto se parta de que la exigencia de una garantía “puede ser una restricción a la competencia que debe ser modulada aplicando los principios de regulación económica eficiente”.

Según la CNMC dicho marco debe ser tenido en consideración con carácter universal (servicios combinados y vinculados) y sea cual sea la Administración competente.

La nueva regulación europea sobre los viajes y circuitos combinados obliga al sector a contar un aval o garantía para responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra o cuando el viaje combinado no se corresponde con lo contratado en la agencia.

Asimismo, considera recomendable “clarificar el concepto de insolvencia” de los operadores turísticos utilizado en la norma para no dar lugar a confusión en cuanto al régimen aplicable y diferenciarse de la contemplada en la legislación concursal.

La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren o un alquiler de coche) como ‘viaje combinado’ o ‘vinculado’ depende, entre otros requisitos, de que este servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viajes combinados o vinculados.

Por ello, recomienda justificar el umbral del 25%, así como mejorar la información a los consumidores en los casos en que dicho porcentaje no se alcance por una diferencia reducida.

En términos generales, la CNMC valora "positivamente" el anteproyecto porque refuerza la protección a los consumidores, ya que les ofrece más información precontratual y mecanismos de defensa ante posibles incumplimientos de los servicios de viaje contratados.

Alegaciones de las agencias de viajes

Precisamente, las garantías o avales exigidos han centrado las alegaciones al anteproyecto realizadas por el sector de las agencias de viajes.

La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha pedido al Gobierno que elimine la exigencia de una aval extra a las agencias que operan en España que cubra los posibles incumplimientos contractuales del viaje combinado al considerar que quedarían en una situación de “desventaja competitiva” frente a aquellas que lo hagan de otros países de la Unión Europea (UE) a las que solo se les exige un aval de insolvencia financiera.

En su escrito de alegaciones al anteproyecto, la principal patronal de las agencias de viajes española señala hasta doce alegaciones diferentes a otros puntos del texto por errores de forma, imprecisiones o por ser contrarias a legislaciones superiores.

Trasposición de la Directiva

El Consejo de Ministros aprobó en noviembre al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias para transponer la Directiva relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados. En enero, finaliza el plazo para que los países miembros de la UE transpongan esta directiva.

La nueva Directiva de Viajes Combinados, que no se renovaba desde 1990, protege más que antes al viajero frente a incidentes como la quiebra de proveedores, además de reconocer como viaje combinado los paquetes online y los viajes enlazados –donde el usuario es guiado de página en página en la compra–. Ahora un consumidor tiene las mismas garantías si compra a través de una agencia tradicional que si compra online.

Entre las ventajas de este nuevo marco, los viajeros tendrán la posibilidad de ceder el viaje combinado a otra persona, “con un preaviso razonable” sujeto al pago de gastos adicionales. El precio del viaje solo podrá aumentar si se producen gastos específicos y está expresamente estipulado en el contrato, y siempre y cuando no se produzca en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje.

Además, si el aumento del precio excede del 8% del total, el viajero podrá poner fin al contrato y renunciar al viaje sin coste si se modifican “significativamente” algunos de los elementos esenciales que no sean el precio.

Insolvencia y asistencia al viajero

Según la nueva normativa, el organizador y minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades. Los viajeros tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje. Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos.

En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.

El anteproyecto modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que supone la transposición de la Directiva UE 2015/2302 de viajes combinados y servicios de viaje vinculados al Derecho Español.

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