El Consejo de Ministros ha decidido en su reunión de este martes prohibir los vuelos directos entre Italia y los aeropuertos españoles como medida extraordinaria para contener la expansión del coronavirus.
El acuerdo, que ha sido publicado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE), se justifica en que “las comunicaciones existentes entre Italia y España por vía aérea son numerosas, con un importante número de vuelos y de viajeros procedentes de las zonas afectadas”.
Esta medida entra en vigor las 00:00 horas de este miércoles, día 11 de marzo, y hasta las 00:00 horas del miércoles 25 de marzo, y se establece con carácter temporal, con un límite de 14 días que se podrá prolongar, con el acuerdo de la Comisión Europea por períodos adicionales no superiores a 14 días.
Además, debe ser evaluado periódicamente, teniéndose en cuenta la evolución de la epidemia en Italia y las medidas que el Gobierno de Italia aplique en su territorio, con el fin de valorar el restablecimiento de la normalidad en cuanto sea posible.
Tercer mercado aéreo para España
Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con más de 106 mil operaciones comerciales registradas en 2019 y alrededor de 16 millones de pasajeros, lo que supone aproximadamente un 9% de todo nuestro tráfico internacional.
Ante el volumen de estas cifras, advierte, “no es de extrañar que la gran mayoría de los casos importados en nuestro país han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia”.
La decisión se ampara en que el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) ha sido declarado por la OMS como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y en el artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ya que ambos establecen en materia de prevención contra la propagación de enfermedades la restricción de la navegación aérea para impedir la propagación.
Excepto en vuelos humanitarios, médicos o de emergencia
El Gobierno considera “justificada” la medida, aunque existen excepciones como son los vuelos de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia.
Estas excepciones responden por una parte, a la exclusión de carácter general de la aplicación de la normativa aeronáutica civil sobre los vuelos realizados por aeronaves de Estado, y por otro, a ciertas operaciones que se consideran de bajo riesgo bien por no llevar pasajeros a bordo salvo las propias tripulaciones (posicionales, vuelos de carga), o bien porque su carácter de emergencia, médico o humanitario justifican eximir a estas operaciones, considerando que se trata de vuelos muy controlados y poco frecuentes, sobre los que puede ejercerse un control específico total si se considerara necesario.
Finalmente, el Gobierno explica que esta medida es “proporcionada, objetiva y no discriminatoria”, atendiendo a que Italia ha restringido los movimientos en todo el país, pero estableciendo una serie de excepciones. Por tanto, el presente acuerdo se propone completar las medidas acordadas por el Gobierno italiano, con el objetivo de que sean enteramente efectivas en España.
Reitera el BOE que su aplicación es preventiva teniendo en cuenta que la gran mayoría de los casos importados en España han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia; y que está en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.