Alojamiento

Sevilla aplica la equiparación de los pisos turísticos a hoteles, hostales y apartamentos

La medida, formalizada en abril, no afectará a las viviendas previamente aprobadas

Publicada 08/06/2022

8:56 horas

 - Actualizada 08/06/2022

9:34 horas

El Ayuntamiento ordena así esta actividad, que carecía de normativa hasta la fecha.

El Ayuntamiento ordena así esta actividad, que carecía de normativa hasta la fecha.

La modificación urbanística aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el pasado 28 de abril para “reconocer el fenómeno de uso” de los pisos turísticos ha entrado en vigor este martes como consecuencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Desde este martes, por tanto, las viviendas turísticas pasan a tener la consideración de servicio terciario, lo que implica que están sometidas a las mismas condiciones, requisitos de implantación y ubicación que hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

Esta modificación no tiene carácter retroactivo, es decir, no es de aplicación a las viviendas turísticas que ya estaban funcionando. El Ayuntamiento regula y ordena por vez primera esta actividad, en los “límites” marcados por sus competencias y tras un “amplio periodo de consultas”. Hasta el momento, carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del turismo en la ciudad.

La modificación supone que las viviendas turísticas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por tanto, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento ordena esta actividad, que, hasta el momento, carecía de una regulación específica.

Según el texto de la modificación elaborado por Urbanismo, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y deberá “respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario”. Como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica “implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos”.

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