Alojamiento

La tasa turística valenciana entrará en vigor en diciembre de 2023

El impuesto será municipal y voluntario y se evaluará su eficacia cada tres años

Publicada 20/12/2022

8:56 horas

 - Actualizada 20/12/2022

11:49 horas

El impuesto oscilará entre los 0,50 y los dos euros por persona y noche, dependiendo de la categoría del establecimiento.

El impuesto oscilará entre los 0,50 y los dos euros por persona y noche, dependiendo de la categoría del establecimiento.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este lunes la ley de la tasa turística en la Comunidad Valenciana, un impuesto que entrará en vigor dentro de un año, se aplicará voluntariamente por cada ayuntamiento y se evaluará su eficacia cada tres años.

Con la publicación de la Ley 7/2022 de “medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible”, firmada por el president Ximo Puig, se pone fecha a la aplicación de la tasa después de siete años de debate entre los socios del gobierno del Botànic (PSPV-Compromís-Unides Podem).

Como ya se acordó, el impuesto será de carácter municipal y voluntario, oscilará entre 0,50 y dos euros por día en función de la categoría de cada alojamiento y estará bonificado al 100%. Además, cada ayuntamiento podrá decidir si establecer un recargo y cobrar más.

En concreto, la ley establece que la tasa se abonará en establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, alojamientos rurales y albergues. También en embarcaciones de crucero cuando hagan escala en un puerto de la región, pero no cuando tengan salida o destino final, considerando al crucerista como sujeto contribuyente.

Se entenderá como día de estancia, en todos los supuestos excepto en los cruceros, la franja entre las 12 horas del mediodía entre un día y el siguiente, con o sin pernoctación. El número máximo de días a computar en cada periodo será de siete días por persona.

En el caso de los cruceros, se considerará como estancia cada uno de los periodos de 24 horas computados desde el fondeo o amarre de la embarcación. Sin embargo, en todos los supuestos, las estancias inferiores a estas franjas horarias también se tendrán en cuenta como un día a la hora de abonar la tasa.

Precio por categorías

Respecto al precio, en los establecimientos hoteleros (hoteles, aparta-hoteles y hoteles-balnearios) será de dos euros por día en hoteles de cinco estrellas y cuatro estrellas superior, de 1,50 euros en los de cuatro estrellas y tres estrellas superior, de un euro en los de tres, dos y una estrella y de 0,50 euros en hostales y pensiones.

En los bloques y apartamentos se abonará 1,50 euros (categoría superior) un euro (primera categoría) o 0,50 (estándar), mientras en los pisos turísticos se diferenciará entre los de categoría superior (1,50 euros) y los de estándar (un euro). En los alojamientos rurales oscilará entre 1,50 euros (casas de cinco o cuatro estrellas y gran lujo), un euro (casas y hostales de cuatro y tres estrellas) y 0,50 euros (casa y hostales de tres, dos y una estrella o acampadas en finca particular).

Por su parte, en los cruceros se pagará 1,50 euros por día y en campings, albergues y áreas de pernocta para autocaravanas la tasa será de 0,50 euros.

En ningún caso, las plataformas digitales de comercialización ajenas al establecimiento u otros intermediarios podrán incluir el importe del impuesto en el cobro, aunque sí tendrán que informar del deber de pagarlo antes del final de la estancia.

Tanto la tramitación del tributo como la resolución de sanciones, que oscilarán entre 300 y 2.000 euros, corresponderá a la Agencia Tributaria Valenciana. La dirección general de la Policía suministrará, por medios electrónicos, los datos del registro de personas alojadas en establecimientos que sean estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto. Además, las autoridades portuarias deberán remitir la relación de cruceros que hayan hecho escala durante el año anterior.

¿Quiénes no pagarán la tasa?

Estarán exentos de pagar el impuesto los menores de 16 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior a un 66%, así como los participantes en estancias subvencionadas por programas sociales de cualquier país de la Unión Europea, en viajes por motivo de salud justificado o en desplazamientos por fuerza mayor (catástrofes naturales o actos violentos).

Tampoco se abonará en las estancias realizadas en la red valenciana de albergues juveniles, siempre que sus destinatarios tengan menos 30 años, así como en los viajes para participar en competiciones deportivas oficiales, en los de utilidad pública, en los de congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas.

Todos los ingresos se reinvertirán en el propio sector, en acciones como mejorar los servicios turísticos en los municipios, promocionar el destino Comunidad Valenciana y su desestacionalización y diversificación, impulsar una movilidad más sostenible o proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales y promocionarlos como patrimonio.

También en conservar el patrimonio cultural y en incentivar la participación de turistas en acontecimientos culturales y festivos, así como en políticas de acceso a la vivienda en zonas afectadas por una subida de precios a consecuencia de la afluencia turística y en la lucha contra el intrusismo y el fraude en los alojamientos.

Otros de los objetivos del Consell son dedicar la recaudación a impulsar buenas prácticas laborales en el sector, combatir la precariedad, mejorar las infraestructuras y dotaciones turísticas, impulsar un turismo más inclusivo y accesible, mejorar los barrios con mayor afluencia o digitalizar la gestión de destinos y establecimientos.

Recargo municipal voluntario

Junto a la propia tasa, cada ayuntamiento podrá establecer un recargo a través de una ordenanza municipal, que será de un máximo del 100% de la cuota íntegra. Tendrán competencia para establecer dos o más tramos anuales diferentes del recargo, según las circunstancias y peculiaridades de cada localidad.

Los ayuntamientos podrán dedicar la recaudación de este recargo a ayudas a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada o a planes de sostenibilidad turística locales o comarcales.

De cara al futuro se creará una comisión autonómica de asesoramiento y seguimiento de la implementación del impuesto, formada por representantes de la secretaria autonómica de Turismo y la Conselleria de Hacienda junto a otros de empresas del sector, sindicatos, asociaciones de vecinos y responsables municipales. Cada tres años, la Generaliat elaborará un informe de evaluación de la eficacia de la tasa.

En general, en el texto de la ley se defiende la necesidad de la tasa, destacando que Chipre es el único país del sur de Europa que no cuenta con un impuesto similar y garantizando que se aplicará “de manera coherente” con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo.

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