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El TJUE defiende que los pasajeros tienen derecho a una compensación por denegación anticipada de embarque

Esta contraprestación tendrá lugar aunque no se hayan presentado a la facturación

31/10/2023

8:58 horas

El reglamento actual no aprecia nada sobre estos casos y no regula la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo.

El reglamento actual no aprecia nada sobre estos casos y no regula la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo.

El pasado 26 de octubre se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso que puede causar precedente en la aplicación del Reglamento Europeo 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos. En concreto, la justicia dice que tienen derecho a compensación de las aerolíneas en caso de denegación de embarque anticipada, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados esa denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo, como en los casos de cancelación.

La pasajera reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta. “Debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que ha informado con antelación a un pasajero de que le denegará el embarque contra la voluntad de este en un vuelo para el que dicho pasajero dispone de una reserva confirmada, debe compensar al referido pasajero, aunque este no se haya presentado al embarque en las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de este mismo Reglamento”, explica.

Asimismo, indica que el reglamento actual no aprecia nada sobre estos casos y que no regula la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo le denegará el transporte contra su voluntad, de manera que ese pasajero ha de disfrutar del derecho a compensación por denegación de embarque previsto en el artículo 4 del citado Reglamento.

Esta sentencia del TJUE es y puede suponer un punto de inflexión a favor de los pasajeros en la Unión Europea. Obligar a las aerolíneas a compensar a los afectados por la denegación de embarque anticipada con más de 15 días de antelación incluso sin presentarse a la facturación es un gran paso en los derechos de los consumidores.

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