El próximo lunes día 23 de diciembre saldrá publicada la Orden Ministerial que en principio, desarrollará y concretará la normativa específica a aplicar en el caso del Real Decreto 933/2021. Por el momento, el Ministerio de Interior avanza en su página web qué datos del RD serán obligatorios y cuales lo serán para los establecimientos de hospedaje y cuales para el rent a car.
Cabe recordar que el pasado 2 de diciembre, entró en vigor la aplicación del Real Decreto por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que contempla multas de hasta 30.000 euros para los incumplidores.
Desde su aplicación el sector tanto el español como el europeo ha mostrado su disconformidad con el mismo.
En cuanto a los datos, el Ministerio detalla que deben diferenciarse entre los que aporta el establecimiento y los el cliente.
Concretamente los establecimientos, deben aportar –una sola vez cuando se procede a su alta en la aplicación informática–, un máximo de trece datos si se dedica al hospedaje; y siete datos identificativos en el caso de compañías de alquiler de vehículos.
Respecto a los datos del cliente, el sistema contempla dos bloques, los personales del cliente y de la transacción y, en su caso, ejecución del contrato.
No obstante, Interior matiza que no todos ellos son de cumplimento obligado, sino que existen datos de carácter opcional que solo deben transmitirse en caso de que el establecimiento los recabe expresamente para los fines de su actividad comercial o figuren recogidos en la documentación identificativa presentada por el cliente.
Únicamente, es obligatorio aportar la fecha y tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), y un dato de contacto del cliente, que puede ser un número de teléfono o un correo electrónico.
En el caso de alquiler de vehículos, se debe incluir la dirección completa o el país de residencia, y en las actividades de hospedaje, el tipo de relación entre los mayores y menores de edad que, en su caso, los acompañen.
Estos datos no incluyen, por tanto, la obligación de requerir ni aportar números de tarjeta, ni datos bancarios o de otro medio de pago.
Alojamientos
Los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13, anteriormente eran 11.
Identificación del cliente:
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Número de documento de identidad.
- Número soporte documento.
- Tipo de documento.
- Teléfono fijo, móvil o correo electrónico.
- Relación de parentesco, si algún viajero es menor.
Transacción económica:
- Número de referencia del contrato.
- Fecha del contrato.
- Fecha y hora de entrada.
- Fecha y hora de salida.
- Identificación del medio de pago
Rent a car
En las actividades de alquiler de vehículos son obligatorios los siguientes datos:
Cliente y/o conductor:
- Nombre
- Primer apellido.
- Segundo apellido (si lo tiene).
- Número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento.
- Teléfono fijo o móvil o dirección de correo electrónico.
- Dirección completa y/o país de residencia.
- Carné de conducir.
Transacción y ejecución del contrato:
- Número de referencia del contrato.
- Lugar y fecha del contrato.
- Lugar, fecha y hora de recogida del vehículo.
- Lugar, fecha y hora de devolución del vehículo.
- Datos de identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo y kilometraje).
- Datos del pago: fecha y tipo de pago
El Ministerio de Interior explica que los establecimientos pueden recabar la información mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física y siempre que se trate de un sistema compatible con el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.