Agencias y TTOO

Las agencias y aerolíneas liquidarán cada siete días a partir de enero

A partir del 1 de enero de 2025 existirán cuatro liquidaciones mensuales

Publicada 23/05/2024

11:51 horas

 - Actualizada 24/05/2024

9:00 horas

Para las empresas sometidas a evaluación financiera por rating, se ha conseguido una importante bajada en el importe del aval para aquellas que no cumplan los requisitos.

Para las empresas sometidas a evaluación financiera por rating, se ha conseguido una importante bajada en el importe del aval para aquellas que no cumplan los requisitos.

El pasado 21 de mayo se aprobó, por parte del APJC (Consejo Conjunto del Programa de Agencias) local español, la modificación de los Criterios Financieros Locales de IATA para agentes acreditados en España, después Tras una intensa labor del Grupo de Trabajo de Criterios Financieros Locales, en el que CEAV ha participado muy activamente en defensa de los intereses del sector de las agencias de viajes. Estos criterios serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2025, siempre que sea aprobados por la próxima PAConf.

Entre los principales cambios introducidos, destaca en primer lugar que el periodo de liquidación se pasa de 10 a 7 días, de modo que a partir del 1 de enero de 2025 existirán cuatro liquidaciones mensuales, a las que se añadirán 10 días naturales para fijar el calendario de liquidaciones.

Por otro lado, para las empresas sometidas a evaluación financiera por rating, se ha conseguido una importante bajada en el importe del aval para aquellas que no cumplan los requisitos.

Y para las empresas sometidas a evaluación financiera por ratios financieras, se ha conseguido eliminar el límite de pérdidas fijado hasta la fecha en 15.000 euros (y que no debía representar más del 20% de los fondos propios), para establecerse el siguiente régimen: el agente podrá tener pérdidas antes de impuestos, si bien no podrán representar más del 25% de sus fondos propios; se limita a un máximo de dos años consecutivos la posibilidad de presentar pérdidas de hasta el 25% indicado sin límite de importe, de modo que si en el tercer año consecutivo se dan pérdidas , estas no podrán ser superiores a 15.000 euros.

22 días de riesgos

Finalmente, para el cálculo de la garantía financiera se tendrán en cuenta 22 días de riesgo en lugar de los 23 días actuales y se tomará como base la frecuencia de pago cada 7 días, en lugar de la frecuencia de pago de 10 días actuales.

Eva Blasco, vicepresidenta de Relaciones Internacionales de CEAV, asegura que han llegado a “un acuerdo equilibrado para todas las partes y consideramos que es positivo para las agencias de viajes, que ven flexibilizados los criterios aplicables”.

“Ahora hay que esperar a que la PAConf, a la que asisten solamente las aerolíneas, apruebe la propuesta, y esperamos que así sea, ya que han transcurrido duros meses de trabajo y esfuerzo hasta que hemos logrado un acuerdo”, concluye.

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2 COMENTARIOS

asturiano

27/05/2024 | 11:38 horas

#2

CEAV aleluya aleluya

asturiano

26/05/2024 | 9:07 horas

#1

Para que nos sirve CEAV a los agentes de viaje?

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