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Un 11% de los discapacitados en España tienen limitaciones al viajar en avión

Estos pasajeros tienen los mismos derechos para acceder a los servicios aéreos y beneficiarse de ellos en condiciones comparables a las de los demás ciudadanos

07/09/2024

8:46 horas

En caso de retraso o cancelación del vuelo, la aerolínea debe priorizar el transporte de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

En caso de retraso o cancelación del vuelo, la aerolínea debe priorizar el transporte de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

Más de 500.000 personas discapacitadas en España, que supone un 11% del total de 4,38 millones en el país, con datos Instituto Nacional de Estadística (INE), han afirmado que encuentran limitaciones a la hora de viajar en avión, según datos de AirHelp.

La plataforma ha recordado que estos pasajeros tienen los mismos derechos para acceder a los servicios aéreos y beneficiarse de ellos en condiciones comparables a las de los demás ciudadanos, incluyendo el derecho a la libre circulación y a la no discriminación.

Además, aunque las leyes difieran entre países, todas ellas tienen por objetivo garantizar que el mayor número de ellos puedan viajar con facilidad y dignidad. Por ejemplo, algunas normativas se centran en establecer reglas de accesibilidad a aeropuertos y aviones, mientras que otras tienen por objetivo regular la asistencia a pasajeros.

En Europa, los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo están reguladas por la CE 1107 de 2006.

Por su parte, en España, Aena es el organismo que se encarga de dar el servicio de asistencia e informa que no solo es aplicable a personas con un grado de discapacidad permanente, también a personas con movilidad reducida de carácter temporal, incluyendo ancianos, mujeres embarazadas, personas no autosuficientes y pasajeros que viajen con niños pequeños.

Según su condición de discapacidad y sus necesidades, AirHelp ha afirmado que el apoyo que puede solicitar el pasajero puede ser: ayuda para facturar y desplazarse por el aeropuerto y para el traslado del equipaje; embarque y desembarque, incluyendo que el pasajero tenga a su disposición ascensores, sillas de ruedas u otras instalaciones y plataformas necesarias para permitir el acceso al avión o a la terminal; asistencia durante el vuelo y en los aeropuertos de origen y destino; y trato prioritario en los servicios.

Asimismo, las personas con ciertas limitaciones pueden ir acompañadas por otra persona o por un perro de asistencia, siempre y cuando se justifique y notifique a la aerolínea previamente.

Por último, en caso de retraso o cancelación del vuelo, la aerolínea debe priorizar el transporte de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. A ello se une que, al igual que al resto de pasajeros, se debe ofrecer un vuelo de sustitución alternativo. En estos casos, las aerolíneas deben dar prioridad a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

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