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CEAV denuncia que algunas aerolíneas siguen aplicando recargos por pagos con tarjeta

El Gobierno se ha comprometido a investigar y expedientar a las compañías aéreas que no hayan cambiado su política de cobro

Publicada 15/01/2015

9:02 horas

 - Actualizada 15/01/2015

9:32 horas

CEAV advierte de que el recargo por pagar con tarjeta de crédito o débito oscila entre 4,5 y 7,5 euros.

CEAV advierte de que el recargo por pagar con tarjeta de crédito o débito oscila entre 4,5 y 7,5 euros.

Algunas aerolíneas que operan en el mercado español continúan aplicando recargos por pagos con tarjeta, a pesar de estar prohibidos desde el pasado 1 de septiembre, según recoge el Real Decreto Ley 8/2014 relativo a ‘Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta’. Así lo denuncia la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) en un comunicado.

La nota informa que a raíz de las quejas de CEAV, el Gobierno se ha comprometido a investigar y expedientar a las compañías aéreas que no hayan cambiado su política de cobro.

De este modo, los clientes que compran billetes de avión con sus tarjetas de crédito o débito (tanto a través de aerolíneas como de agencias de viajes) se ven obligados a abonar un recargo que oscila entre 4,5 y 7,5 euros, cantidad que reciben íntegramente las compañías aéreas, según informa CEAV.

Gracias a la presión ejercida por la confederación, el Ministerio de Economía y Competitividad se ha comprometido a trasladar su queja al Ministerio de Fomento para que informe a las aerolíneas de sus obligaciones.

Consumo iniciará una investigación

Paralelamente, CEAV señala que la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, abrirá una investigación para determinar qué ‘portales’ continúan cobrando los citados recargos, expedientando a aquellos que no los hayan eliminado.

Asimismo, las Comunidades autónomas también harán un seguimiento para detectar estas infracciones.

En un informe remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad a CEAV, se aclara que no están afectadas por la limitación de las tasas de intercambio prevista en el Real Decreto Ley 8/2014 las operaciones efectuadas mediante tarjetas de empresa ni los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. Por tanto, en ambos casos no está prohibido cobrar recargos.

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