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Patronal y sindicatos de agencias acuerdan que los permisos retribuidos se disfruten en días laborables

SPV señala que lleva “años reclamando judicialmente” esta medida para que este derecho de los trabajadores “cumpla su función real”

Publicada 22/12/2020

8:58 horas

 - Actualizada 22/12/2020

9:16 horas

Redacción

El acuerdo afecta a permisos retribuidos como los de matrimonio, enfermedad grave o nacimiento de hijos.

El acuerdo afecta a permisos retribuidos como los de matrimonio, enfermedad grave o nacimiento de hijos.

El Sindicato Profesional de Viajes, CC OO y UGT han acordado con la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) que los permisos retribuidos establecidos en el convenio deben disfrutarse en días laborables.

“En SPV llevamos reclamando judicialmente que los permisos retribuidos, para que realmente cumplan su función, deben disfrutarse en días que sean laborables para el trabajador, pues de lo contrario, dejarían de ser retribuidos, ya que serían días libres de cada persona y, por lo tanto, las empresas no estarían concediendo realmente ese día como permiso”, explican desde el sindicato.

Según la organización sindical, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremos se han pronunciado sobre este tema en diversas sentencias. “Ahora le tocaba a nuestro sector y, antes de la celebración del juicio y ante una eventual sentencia que obligara a reconocer este asunto, los agentes sociales del sector, hemos llegado a un acuerdo”, sostienen.

Matrimonio y pareja de hecho

CC OO explica que, en virtud del acuerdo, para los supuestos de matrimonio o pareja de hecho, si el día de la celebración del matrimonio o de constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso debe disfrutarse desde ese día, o en día anterior si así lo decide la persona beneficiaria, siempre que el hecho causante se produzca durante el periodo de disfrute.

Si el día de la celebración es no laborable (por ser festivo o día de descanso semanal), se disfrutará a partir del primer día laborable. El permiso se disfrutará en un periodo de dieciséis días naturales. 

Fallecimiento, enfermedad grave y nacimiento de hijos

En el caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave o cambio de domicilio, cuando el hecho causante coincida con día no laborable (por ser festivo o día de descanso semanal), deben disfrutarse a partir del primer día laborable siguiente. Su disfrute se realizará como regla general por días naturales, excepto la licencia por enfermedad grave, que será por días laborables.

Para el supuesto de nacimiento de hijos, se disfrutará a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, con una duración de cinco días naturales.

Excepciones

Por último, el acuerdo incluye ciertas excepciones. Así, si el hecho causante coincide con el disfrute de las vacaciones, no se aplicarán los acuerdos pactados.

Por último, en el caso de que en la doctrina del Tribunal Supremo se produzcan modificaciones sobre el disfrute de las licencias retribuidas, revisaremos si afectan a lo contenido en el artículo y realizaremos las modificaciones necesarias.

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