Agencias y TTOO

IATA flexibiliza los criterios financieros para las agencias

Se mantiene además la frecuencia de pago estándar en 10 días

Publicada 01/10/2021

12:55 horas

 - Actualizada 02/10/2021

8:30 horas

Desde CEAV se considera este acuerdo como un gran éxito por la situación excepcional que atraviesan las agencias de viajes.

Desde CEAV se considera este acuerdo como un gran éxito por la situación excepcional que atraviesan las agencias de viajes.

Las agencias de viajes españolas representadas en la APJC ha llegado a un nuevo acuerdo con las aerolíneas integradas en IATA para la flexibilización de los criterios financieros locales que se aplicarán en el 2022.

El acuerdo, que será aprobado por la PACof en fechas próximas, ha sido aprobado por unanimidad por todos los asistentes del APJC (la mesa que reúne a agencias, aerolíneas e IATA).

Desde la Confederación Española de Agencias de Viajes, CEAV se considera este acuerdo como un gran éxito por la situación excepcional que atraviesan las agencias de viajes, ya que estas podrán optar entre ser evaluadas por sus resultados económicos de 2020 o de 2021. Cada agencia deberá indicar antes del 30 de agosto de 2022 su elección de análisis de cuentas y, en caso de no informarlo de forma fehaciente a IATA en dicha fecha, se considerará que aplica la revisión sobre cuentas de 2021.

Asimismo, se mantiene la flexibilización de los criterios, tanto de los ratings aplicables como de las ratios, que se aplican dependiendo de la facturación de cada agencia.

En este sentido cabe destacar que se ha rebajado el resultado del rating necesario para no tener que presentar garantía y, para las agencias que se analizan por ratios, se ha modificado el de solvencia a corto plazo, que se ha establecido en 0,9 sin ponderar, así como la ratio de beneficios, permitiendo que las agencias de viajes puedan presentar pérdidas hasta un 50% de sus fondos propios.

Por último, también se ha logrado mantener la frecuencia de pago estándar de 10 días, con la reducción aprobada ya el año pasado, y la entrega posterior de fondos en los cinco días laborables posteriores a recibir la liquidación.

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