Agencias y TTOO

Las agencias lo consiguen: se elimina la responsabilidad solidaria en los viajes combinados

El texto introduce mejoras en defensa de las agencias de viajes

Publicada 23/12/2021

11:00 horas

 - Actualizada 24/12/2021

8:33 horas

Se pasará de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable de su ámbito de gestión.

Se pasará de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable de su ámbito de gestión.

La Confederación Española de Agencias de Viaje (CEAV) consigue que se introduzcan cambios en el Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales esta semana.

De esta manera, la Confederación hace que se incorporen algunas modificaciones con respecto al texto original en los que se modifican aspectos relacionados con los viajes combinados que desde la Confederación Española de Agencias de Viajes se venían reivindicando desde hace tiempo.

El principal cambio que pedía CEAV también ha sido incorporado: pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje.

No obstante, y de cara a no disuadir al viajero del ejercicio de sus derechos, tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados.

En estos casos, organizadores y minoristas estarán obligados a gestionar las reclamaciones presentadas aunque versen sobre servicios fuera de su ámbito de gestión. En caso de que no tramiten estas reclamaciones, se volvería al anterior régimen de responsabilidad solidaria.

Los derechos de los viajeros continúan garantizados por la totalidad de los servicios objeto de un viaje combinado, mientras que se eliminan cargas para las pequeñas y medianas empresas que conforman el tejido empresarial en este sector.

La entidad celebra que esta norma esté finalizando su tramitación en el Congreso de los Diputados. “Estas modificaciones, por las que CEAV lleva años luchando, son una importantísima noticia y muestra que la colaboración entre entidades y administración en ocasiones da sus frutos”, afirma Mercedes Tejero, gerente de CEAV.

El texto introduce mejoras en defensa de las agencias de viajes. Así, en relación con los viajes combinados, se llevan a cabo unas modificaciones, dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que actualiza la normativa, teniendo en cuenta la evolución del sector.

El apartado segundo del artículo 150 concreta qué tipos de viajes quedan al margen de la regulación dada la normativa de los viajes combinados. Gracias a la petición de CEAV, se ha introducido que, en estos supuestos, se realicen, pero sin reiteración en un mismo año.

Del mismo modo, se añade que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión.

El primer párrafo del apartado tres, del artículo 160, de resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje, queda modificado, excluyendo al minorista del supuesto de cancelación de contrato.

En estos momentos la norma está pendiente de entrada en el Senado y, si no se plantea ninguna enmienda en esta cámara, la aprobación y publicación en el BOE se producirá en febrero de 2022, lo que CEAV considera una gran noticia para el sector.

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