El cliente de un viaje combinado tiene derecho a cancelar el contrato sin sufrir una penalización por ello en situaciones “inevitables y extraordinarias” en el lugar de destino, según la opinión de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que examina el caso de un viajero en España que anuló en febrero de 2020 un viaje a Vietnam y Camboya por temor al avance de la pandemia de coronavirus en la región.
El dictamen de la letrada europea no es vinculante para el Alto Tribunal de la UE, pero estas posiciones suelen marcar la línea de las sentencias dictadas más tarde en la gran mayoría de los casos.
En este caso, la abogada responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado en Cartagena (Murcia) respecto del alcance de la directiva que regula los viajes combinados y servicios de viaje vinculados y la obligación de información al consumidor por parte de los organizadores, así como las condiciones de cancelación.
Formulario de información
La abogada Leila Medina interpreta que la norma comunitaria ofrece un formulario de información normalizada que aclara los derechos principales sobre los que debe informarse al viajero, incluido el de poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado.
El caso en cuestión se remonta a octubre de 2019, cuando el consumidor contrató un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya con la agencia Tuk Tuk Travel por un importe de 5.208 euros y programado con salida el 8 de marzo de 2020, si bien el cliente canceló el viaje casi un mes antes de la fecha de salida por la situación del coronavirus en Asia habiendo abonado ya 2.402 euros.
Circustancias inevitables
Las condiciones generales del contrato informaban sobre la posibilidad “de cancelar el viaje antes de su comienzo con una penalización”, pero no incluía información contractual ni precontractual sobre la posibilidad de cancelación en caso de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afectasen de forma significativa a la realización del viaje combinado.
La agencia ofreció inicialmente un reembolso de 81 euros que el cliente contestó y elevó posteriormente la cuantía a 302 euros, por lo que el cliente optó por demandar el caso en el juzgado alegando que la anulación se debió a un motivo de fuerza mayor y pidió la devolución adicional de 500 euros, asumiendo que la agencia retuviera 601 euros por gastos de gestión.