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Asturias aprueba una modificación legal para declarar zonas turísticas protegidas

El Ejecutivo remite ahora al parlamento asturiano la reforma para su tramitación parlamentaria

04/06/2024

8:56 horas

Se trata de la cuarta reforma desde que la norma de Turismo asturiana se aprobase hace más de 20 años.

Se trata de la cuarta reforma desde que la norma de Turismo asturiana se aprobase hace más de 20 años.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado una modificación legal para adaptar la actual ley de Turismo. La reforma incluye el concepto de zona turística protegida para aquellas áreas en las que se superen los niveles máximos de oferta y demanda, tanto de actividades como de establecimientos, o donde se pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos turísticos básicos.

Estas zonas podrán circunscribirse a un concejo, limitarse a algunas partes del mismo e incluso incluir más de un municipio. La declaración de estas zonas será competencia del Consejo de Gobierno y deberá de ir acompañada de un programa de medidas protectoras.

Las entidades locales podrán establecer ciertas limitaciones en estas zonas de especial concurrencia por razones de interés general, según ha informado el Gobierno asturiano a través de una nota de prensa tras la reunión.

Limitaciones

El proyecto normativo recoge varias limitaciones. Por ejemplo, establece que las viviendas de uso turístico (VUT) deberán alquilarse íntegramente. Es decir, no podrán contratarse por habitaciones. También tendrán que cumplir determinados requisitos de accesibilidad y sostenibilidad. Además, ningún piso sometido a régimen de protección pública o protección oficial podrá comercializarse como vivienda de uso turístico.

Esta actividad económica tendrá que contar con autorización expresa de las comunidades de vecinos, que podrán impedir el establecimiento de este tipo de negocios en sus edificios si así se establece en los estatutos de la comunidad o por acuerdo de la mayoría. El plazo para cumplir este requisito es de seis meses.

Por otra parte, estos pisos deberán exhibir en un lugar destacado y visible una placa identificativa de su condición de VUT, así como su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado.

También deberán mostrar estas identificaciones en todas las páginas web y en cualquier soporte físico en el que se promocionen. Esta medida está relacionada con las acciones que viene impulsando el Gobierno de Asturias para la detección de los negocios ilegales, uno de los principales objetivos de la nueva normativa.

Sanciones

El anteproyecto establece un nuevo abanico de multas en función de la gravedad de la infracción, cuya cuantía se incrementa en todos los tramos.

Las faltas leves pasarán a ser de 150 a 1.500 euros. Las graves, de 1.501 a 15.000 euros, mientras que las faltas muy graves, serán de 15.001 a 100.000 euros según consta en la modificación. Las sanciones también pueden conllevar la clausura de establecimientos.

La modificación obligará a contratar, con carácter general para todas las empresas del sector, con un seguro profesional de responsabilidad civil. Asimismo, cualquier acción de comercialización, tanto en soporte físico como en digital, deberá incluir el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado.

La declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigibles que debían presentar los propietarios de pisos turísticos con antelación al inicio de la actividad únicamente se podrá tramitar a partir de ahora por vía electrónica, para mejorar su control y seguimiento.

Las compañías turísticas que ya funcionan tendrán seis meses para adaptarse a todos estos cambios, una vez entre en vigor la ley. El incumplimiento de los requisitos establecidos conllevará la salida del registro y la imposibilidad de ejercer la actividad en un periodo de seis meses a cuatro años.

Se trata de la cuarta reforma desde que la norma de Turismo asturiana se aprobase hace más de 20 años. El proyecto de ley se remitirá este viernes la Junta General para iniciar su tramitación parlamentaria.

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