El juez Luis Aláez, que instruye el caso por el accidente del Alvia de Santiago de Compostela del pasado 24 de julio en Angrois, donde murieron 79 personas, ha llamado a declarar como imputados al expresidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Antonio González Marín, al exdirector de Seguridad en la Circulación Andrés Cortabitarte López y a nueve miembros del consejo de administración del organismo cuando se abrió la línea Ourense-Santiago, según un auto notificado el pasado viernes.
En concreto, llama a declarar el día 22 de mayo a las 10:00 horas al exdirector de Seguridad en la Circulación, Andrés Cortabitarte López; el 23 de mayo a partir de las 9:30 horas a tres vocales del entonces consejo de administración de Adif, Juan Carlos Cáceres Díez (CC OO), Mercedes Rodríguez Arranz (por Fomento), Félix Díaz Martínez (UGT); el 26 de mayo a partir de las 9:30 horas a Juan Ángel Mairal Lacoma, Carlos Bartolomé Marín (también vocales y además, exjefes de gabinete de cargos de Fomento).
Esa misma jornada declarará Javier Hurtado Domínguez, vocal por Fomento en el consejo de administración y exdirector de gabinete de José Blanco.
El 27 de mayo están citados a partir de las 9:30 horas Carlos María Juárez Cólera, quien fue director de gabinete de Blanco en 2009 y posteriormente director general de Infraestructuras Ferroviarias de Fomento; Mercedes Caballero Fernández (también vocal del consejo de administración) y Gerardo Luis Gavilanes Ginerés (otro vocal por Fomento). Por último, el magistrado llama al expresidente de Adif Antonio González Marín el 28 de mayo a las 10:00 horas.
Estas imputaciones se producen semanas antes de que se materialice el traslado de Aláez al Juzgado de lo Penal de la capital gallega, cuando asumirá la causa Andrés Lago Louro.
El auto explica que los informes preliminares entregados por cuatro de los seis peritos en los últimos días aportan información que, a su juicio, “acarrea una provisional atribución de responsabilidades penales a determinadas personas de Adif responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria como potenciales autores de un delito contra la seguridad colectiva, previsto y penado en el artículo 350 del Código Penal, y partícipes en los delitos de homicidio y lesiones de los artículos 142 y 152 del Código Penal”.
Medidas de seguridad insuficientes
El magistrado hace un repaso a la investigación y a decisiones técnicas que se adoptaron en la línea –nuevo proyecto, desconexión del sistema de control de velocidades ERTMS– y destaca que “no debe olvidarse que han sido responsables de Adif los que idearon esa conexión ferroviaria compleja y novedosa entre las estaciones de Ourense y Santiago de Compostela y los que sancionaron y su materialización y puesta en servicio”.
“Son esos responsables de Adif los que ordenan ejecutar un novedoso y complejo enlace ferroviario que no tiene las medidas de seguridad suficientes”, incide. En este sentido, hace hincapié en que no tiene “ya no las de una línea de alta velocidad (...) sino siquiera las adecuadas a la especial situación creada al no adoptar los cambios o innovaciones normativas que la seguridad exigía en el punto de conversión o entronque de la línea de alta velocidad en la línea convencional”.
Con esa actuación, critica, “se ha incrementado el riesgo de forma muy significativa, pues al eliminar la implantación del sistema de supervisión continua, el ERTMS, en esos kilómetros en que se integra la curva de A Grandeira –donde se produjo el descarrilamiento–, no se ha dado a la situación de riesgo originada una solución adecuada”.
Una solución ilegal e insuficiente
Dice, a continuación, que “la solución adoptada para garantizar la seguridad en ese tramo puede ser tachada de ilegal a la par que insuficiente”.
“Pues es una medida específica para una línea de alta velocidad que se aplica a un trayecto que no dispone de un sistema de explotación propio de las líneas de tales características, el ERTMS o similar, y sin que se supla la deficiencia en modo alguno; y con la que se exporta el control de la velocidad del tren a los agentes de conducción o maquinistas para que lleguen a la curva a la velocidad adecuada de forma incorrecta, ya que en los instrumentos básicos de su trabajo, que son el libro horario y cuadro de velocidades máximas y la señalización en la vía, se le dan indicaciones imprecisas y contradictorias (...)”, afirma.
Hasta el momento, el maquinista era el único imputado en la causa, tras admitir un despiste que hizo que no frenase antes de tiempo en la curva de A Grandeira.
En definitiva, concluye, “se ha trasladado el control del tren en el tramo en que se encuentra la curva esencialmente al conocimiento que el maquinista debe tener de la línea (...)”.
Delito contra la seguridad colectiva
Para el juez, esa actuación de los responsables de Adif “es la que puede incardinarse, en principio, en el delito contra la seguridad colectiva” y en las figuras de homicidios y lesiones imprudentes. “No solo ha puesto en peligro a cualquier persona que viajase por la línea, sino que, además, se ha materializado en el descarrilamiento de un tren con el resultado de múltiples fallecimientos y de lesiones para otras muchas de las personas que viajaban en él”, sentencia.
En recuerdo de otras resoluciones, indica que la “ideación y construcción del enlace ferroviario entre Ourense y Santiago aparece influida presuntamente por intereses circunstanciales y superpuestos a la seguridad en la circulación: la pronta apertura de una línea ferroviaria que resultase atractiva al público”.
Por publicitar la llegada del AVE
"Se trataba de publicitar, transmitir, a la sociedad el logro de la prometida llegada de la Alta Velocidad a Galicia, con la adelantada apertura de una nueva conexión ferroviaria entre Ourense y Santiago de Compostela que redujese los tiempos del viaje entre ambas ciudades”, asevera.
En este sentido, Aláez señala que “un obstáculo a ese objetivo era su construcción en ancho universal, por las demoras que ocasionaban las operaciones o maniobras que había que hacer en los cambiadores de ancho”. “Y para superar ese obstáculo no se dudó, presumiblemente, en tolerar el incremento de riesgo que conllevaba el recorte de la implantación del sistema ERTMS desde la estación de Santiago hasta unos kilómetros antes (...)”, censura.
Por ello, concluye que “se han dejado prevalecer determinados intereses en la creación de ese nuevo enlace ferroviario entre Ourense y Santiago de Compostela por los responsables de velar prioritariamente por la seguridad”. Algo que, según reitera, “condujo a la construcción de un complejo enlace ferroviario que no tiene las medidas de seguridad suficientes”.
Una clamorosa infracción
Insiste en la Wmanifiesta y clamorosa infracción normativa de la solución adoptada para advertir, con todo, que “dicho discurso no puede hacerse extensivo, sin más, a quienes no habiendo tomado aquella importante decisión ni participado en el proceso constructivo de la línea han asumido con posterioridad responsabilidades en materia de seguridad en la circulación ferroviaria”.
Por último, también subraya que “no hay obstáculo para valorar la posible relevancia penal de la decisión de desconexión (...) porque una cosa es que esa desconexión pueda conllevar un incremento del riesgo para la circulación en los 79 kilómetros en que está implantada la circulación al amparo del ERTMS y que la decisión al respecto pueda merecer algún reproche y otra es que el descarrilamiento del tren suponga la realización o materialización del peligro creado por esa desconexión conforme al juicio de previsibilidad o probabilidad que podía formarse quién la decidió”.