Consumidores en Acción-Facua recuerda a todos los pasajeros que hayan sufrido la pérdida, retraso en la entrega o rotura de equipajes en un vuelo de avión que tienen derecho a indemnizaciones de hasta 1.353 euros, dependiendo del trayecto.
Así, tras la reclamación de Facua Castilla y León, Iberia ha abonado 1.336 euros a un usuario al que le extravió una maleta en un vuelo entre Tenerife y Madrid. A su llegada a la capital madrileña, Mario R.V. comprobó que le faltaba parte de su equipaje, por lo que fue a la oficina de Iberia en el aeropuerto para presentar una reclamación.
La asociación aconseja que, en el mismo momento en que recojan el equipaje facturado, los usuarios comprueben que se encuentra en perfecto estado y sin daños. De no ser así, lo más conveniente es dirigirse inmediatamente a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje -o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto- y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés). Este documento recoge por escrito que existe una incidencia. En caso de que el equipaje no apareciera, también se debe rellenar este informe.
El PIR es de gran importancia, ya que muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan. Por tanto, no se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo.
Mario, por tanto, rellenó y entregó dicho PIR a Iberia y, además, le facilitó una relación de los objetos que iban dentro de la maleta extraviada y las facturas correspondientes.
Sin embargo, pasados más de dos meses desde que rellenó el PIR, Iberia aún no había dado respuesta a la reclamación de Mario, y la maleta seguía sin aparecer. El usuario decidió entonces acudir a Facua Castilla y León para que reclamara a la aerolínea en su nombre.
El equipo jurídico de la asociación solicitó a Iberia que indemnizara a Mario por la pérdida de la maleta, ya que había pasado un tiempo superior al que establece la legislación en el retraso en la entrega.
Vuelos nacionales
La normativa aplicable para reclamar las incidencias relacionadas con el equipaje cuando se trata de vuelos nacionales es la Ley de Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que “el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia".
En el caso de los vuelos internacionales, la normativa aplicable suele ser el llamado Convenio de Montreal, un texto firmado por la gran mayoría de los Estados y la propia Unión Europea como organismo internacional que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.
Este acuerdo establece un límite superior de indemnización de 1.131 DEG en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, interpretó que también se pueden reclamar daños morales por incumplimiento del contrato de transporte debido a las circunstancias anteriores. Esta última indemnización también debe estar dentro del límite total de 1.131 DEG. Como excepción, si el usuario realizó una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado.
Como plazo, el Convenio de Montreal establece que, en el caso de averías, debe hacerse la reclamación inmediatamente después y hasta siete días como máximo, mientras que en retrasos, recoge un tiempo máximo de 21 días desde el momento de la entrega. A partir de los 21 días de retraso, o desde que la aerolínea así lo comunique, se considerará que lo que existe es una pérdida del equipaje.