La Asociación Corporativa de Agencias de Viaje especializadas (Acave) ha denunciado a Easyjet, Vueling, Lufthansa, Austrian Airlines y TAP Air Portugal ante la Agencia Catalana de Consumo porque presuntamente están comercializando viajes combinados sin disponer de las garantías establecidas en la normativa vigente, según ha informado la asociación en un comunicado.
“En los casos de Easyjet y Vueling se ha detectado que establecen cláusulas que limitan injustificadamente el derecho de reclamación de los clientes al no permitir la actuación de terceros en los cuales delegar la gestión”, especifica Acave.
De acuerdo con la normativa europea de Viajes Combinados y Servicios de Viajes Vinculados, que entró en vigor en España el pasado mes de diciembre, cualquier persona o entidad que organice o comercialice viajes combinados o servicios de viaje vinculados, debe de disponer de una garantía que cubra el reembolso de las cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas y los gastos de repatriación en caso de quiebra.
No sólo eso, sino que debe comunicar fehacientemente a su cliente la garantía contratada y los datos de contacto de la entidad garante, algo que, según Acave, “de momento no están haciendo estas compañías”.
“Muchas compañías aéreas están comercializando viajes combinados y servicios de viaje vinculados sin disponer de estas garantías”, manifiesta Acave, que pone de relieve que se trata de algo “extremadamente peligroso para los consumidores, pues en lo que llevamos de año, han suspendido operaciones diez compañías aéreas”.
Por ello, desde Acave se ha iniciado una investigación, “pues además de suponer un grave perjuicio para los consumidores, supone una competencia desleal para las agencias de viajes que sí que ofrecen estas garantías de protección al viajero”, añaden desde la asociación.
En el marco de esta campaña, ya se ha presentado denuncia ante la Agencia Catalana de Consumo contra estas compañías aéreas, pues se ha constatado que estas compañías comercializan viajes combinados y no ofrecen información de las garantías establecidas en la normativa vigente con una total desprotección para el consumidor.
Limitación del derecho a reclamar
Por último, según Acave, “ambas compañías aéreas también incluyen en sus condiciones generales de transporte cláusulas que no permiten, en primera instancia, la reclamación a través de terceros de las compensaciones que corresponden en concepto del Reglamento CE 261/2004 para el caso de cancelaciones y retrasos de vuelos y de overbooking”
Según estas condiciones generales, el pasajero afectado tiene que ser quien presente la reclamación directamente a la compañía y sólo si la misma es denegada o no es contestada en el plazo de 30 días, el pasajero puede delegar está reclamación en un tercero para su tramitación.
Acave considera que estas cláusulas son una clara limitación del derecho a reclamar y son contrarias a la normativa vigente, pues cualquier persona puede ejercer su derecho a reclamar por si misma o puede delegar esta tarea a un tercero.
La asociación de agencias indica que ya ha empezado a recibir las primeras denegaciones de Vueling a tramitar reclamaciones en base a lo establecido en estas cláusulas.
Dentro de los servicios que ofrece Acave se encuentra la tramitación gratuita de las reclamaciones presentadas con motivo de cancelaciones, retrasos y overbookings para pasajeros que hayan contratado sus billetes a través de agencias de viajes asociadas, facilitando de esta forma que el pasajero afectado pueda presentar su reclamación de manera fácil y que éste pueda cobrar la totalidad de la compensación establecida en la legislación vigente, sin coste alguno.
Sin embargo, Acave lamenta “que ya se han recibido escritos de Vueling denegando la tramitación de reclamaciones presentadas en nombre de pasajeros que previamente la habían autorizado a la asesoría jurídica de Acave a presentar esta reclamación en su nombre y representación”.
“La denegación de la tramitación de estas reclamaciones y la limitación del derecho a reclamar refleja una clara voluntad de dificultar y entorpecer el derecho a solicitar la compensación que corresponde a los viajeros afectados por las incidencias en los vuelos y que las compañías aéreas tienen que abonar en base a lo establecido en el Reglamento CE 261/2004”, concluye la asociación.