Agencias y TTOO

Derechos y obligaciones de las agencias en las cancelaciones por la COVID-19

Fernando de Llano, Abogado especializado en turismo de Tourism & Law habla sobre los bonos vacacionales

Publicada 19/05/2020

8:57 horas

 - Actualizada 20/05/2020

8:35 horas

Fernando de Llano opina que las obligaciones y derechos  de las agencias no se han derogado, pero sí han sufrido una modificación temporal.

Fernando de Llano opina que las obligaciones y derechos de las agencias no se han derogado, pero sí han sufrido una modificación temporal.

La legislación vigente sobre los viajes combinados hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico permitía al usuario cancelar el viaje sin gastos y con derecho a devolución del precio total del mismo cuando se viesen modificados sustancialmente los servicios confirmados por parte del organizador o los proveedores; o cuando concurriesen circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afectasen de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al destino; en ambos casos, la devolución total sin gastos debía efectuarse en el improrrogable plazo de 14 días naturales.

Sin embargo, y con vigencia desde el 1 de abril de 2020, el Real Decreto Ley 11/2020 ha establecido que en los casos de viajes combinados que “hayan” sido cancelados con motivo de la COVID-19 (sin concretarse en el texto una fecha retroactiva de vigencia en la norma), el usuario no tendrá en principio esa facultad inmediata de resolver el contrato, sino que la agencia podrá entregarle un bono equivalente para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, no pudiendo el usuario solicitar el reembolso hasta que no caduque dicho bono sin haberlo canjeado, en cuyo caso, la agencia tendrá un plazo de 60 días para proceder al mismo.

Solicitar un reembolso

Claro que también tiene derecho el usuario, en virtud de ese mismo precepto, a solicitar el reembolso antes de pasado ese año; pero ello será únicamente respecto de las cancelaciones del propio usuario como consecuencia de que la afección de la COVID-19 se produzca en el lugar de destino (el estado de alarma se produce con efectos en España, que es origen) y únicamente por aquellos importes de los proveedores que tenga en ese momento la agencia en su poder, debiendo aceptar el usuario el bono por la parte que reste, con las condiciones anteriores. Es decir, que si el proveedor no reembolsa nada a la agencia, el usuario debe aceptar el bono por el importe aún no reembolsado y esperar el tiempo mencionado o canjearlo por otro viaje.

En definitiva, nuestra opinión es que las obligaciones y derechos de las agencias no se han derogado, pero sí han sufrido una modificación temporal (hasta trascurrido un mes después del fin del estado de alarma), otorgando a las agencias el derecho a retrasar en el tiempo el reembolso de cantidades al usuario que cancela por motivo de la COVID–19, pudiendo dicho usuario canjear su bono dentro del periodo de vigencia sin que en ese caso haya que reembolsar nada, pues el viaje se sustituye por otro. Y todo ello, además, sin que realmente el consumidor haya perdido derecho alguno de los que le otorgaba la anterior legislación.

¿Y qué pasa con los derechos de la agencia después de esta situación? La agencia tendrá intacto su derecho a repetir contra el proveedor del servicio que no reembolsó el precio teniendo la obligación de hacerlo cuando la agencia se vea a su vez en la obligación solidaria de ponerlo a su disposición en ese plazo de 60 días tras la caducidad del bono.

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7 COMENTARIOS

María

19/05/2020 | 18:00 horas

#7

Cómo me parece importante indicar todo lo que indica el artículo 36 en su apartado 4 añado lo siguiente para terminar de aclarar el tema tanto a consumidores como a agencias:

"No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato".
Y muy importante: "El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución"

Fernando de Llano

19/05/2020 | 17:38 horas

#6

Me alegro de haber despejado algo la situación. En cuanto a lo que me pregunta ahora, reitero lo que ya he comentado respecto a que, en esos casos,la agencia podrá emitir un bono de un año de validez que será reembolsable si no se utiliza en ese período.
Para más consultas, y si cambia usted de idea con respecto a nuestra preparación y conocimiento jurídico del sector, le atenderemos en el despacho muy gustosamente.
Un cordial saludo

María

19/05/2020 | 13:39 horas

#5

Agradezco sus aclaraciones y me gustaría también que aclarara entonces qué ocurre cuando los viajes combinados han sido cancelados por los proveedores debido al COVID19 por imposibilidad de prestar los servicios. Es decir, no es el usuario el que ha cancelado.

Fernando de Llano

19/05/2020 | 12:13 horas

#4

Buenos días

En respuesta al comentario anterior, debo indicarle que lo que establece el apartado 4 del artículo 36 del Real Decreto-ley analizado en el artículo, se refiere, en el punto que usted comenta, a viajes combinados que son cancelados por parte del consumidor (no del proveedor) con motivo del apartado 2 del artículo 160 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, que se refiere expresamente a circunstancias sobrevenidas en destino (no en origen). No se trataba de una interpretación libre y personal, sino de describir lo más sencillo posible una normativa que es compleja y requiere de especialización, siendo que dicho precepto indica que en esos casos la agencia reembolsará el importe del viaje que obre en su poder, emitiendo un bono por el sobrante.
Ha de precisarse, también, que el apartado 1 del mencionado artículo 36, habla de cancelaciones de servicios provocadas por el estado de alarma en España, mientras que el apartado 4 se refiere a cancelaciones de viajes combinados con motivo de la COVID 19, lo cual no es lo mismo aunque lo parezca. Por supuesto que esto incluye cancelaciones de servicios de los organizadores y proveedores en destino y no sólo en origen, y en esos casos la agencia podrá emitir un bono de un año de validez que será reembolsable si no se utiliza en ese período.
Discúlpeme si al intentar sintetizar en lenguaje no jurídico algo tan complejo le provoqué a usted confusión, y en todo caso gracias por comentar.

Freelance

19/05/2020 | 12:09 horas

#3

Entiendo que es la interpretación adecuada al contanido del RD, pues es exactamente lo que dice y no ha lugar a muchas interpretaciones diferentes. ¿Porque donde cree Vd. que está el error de interpretación que hace el despacho de abogados? ¿Tiene Vd. otra interpretación, ateniéndose al contenido de RD?. Me gustaría saberla.

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