Aerolíneas

La primera quincena de agosto deja 2.000 reclamaciones por las huelgas en aerolíneas

La mayoría pertenecen a afectados por las cancelaciones de vuelos de Ryanair

20/08/2022

8:30 horas

Las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004.

Las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004.

Cerca de 2.000 reclamaciones aéreas, principalmente por cancelaciones de vuelos a Ryanair con aviso de menos de 14 días de antelación y retrasos superiores a tres horas en su llegada a destino, son las que ha recibido reclamador.es en su web durante las dos primeras semanas de agosto.

En muchas ocasiones, aclara la compañía en un comunicado, estas incidencias ni siquiera son comunicadas a los pasajeros, o las comunican el mismo día del vuelo, dejándolos en una completa situación de indefensión, teniendo en algunos casos que buscarse, por sus propios medios, una alternativa para llegar a su destino. En estos casos, además de la compensación, podrán reclamar los gastos que provoque la total desatención por parte de la aerolínea.

En concreto, las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por huelgas de personal de dichas compañías aéreas, donde este verano destacan especialmente Ryanair y easyJet. Los paros de los tripulantes de cabina de la aerolínea irlandesa se sucederán de lunes a jueves hasta el 7 de enero. Asimismo, la huelga de pilotos de easyJet en España tendrá lugar hasta finales de mes.

Esta circunstancia obliga a las aerolíneas a compensar económicamente a los viajeros afectados, pero, por norma general, para que los pasajeros aéreos reciban el dinero que les corresponde deben reclamar a las aerolíneas y, en un gran porcentaje de ocasiones, acudir a los tribunales para conseguir su dinero.

Ana Rodríguez, directora de operaciones de Reclamador.es, aclara que “lo primero que hay que conocer es que las huelgas del personal de las aerolíneas dan derecho a una indemnización a los pasajeros que se vean afectados, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Reglamento Europeo 261/2004, donde se recogen los supuestos en los que las compañías aéreas deben compensar a sus viajeros”.

Así, Rodríguez añade “sabiendo esto, todos aquellos pasajeros que sufran un gran retraso (superior a tres horas) o la cancelación de su vuelo (si avisan con menos de dos semanas de antelación) por huelgas de los tripulantes de cabina o pilotos, podrán reclamar una compensación económica de entre 250 y 600€”.

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