Un vuelo de repatriación consular, organizado por el Estado, no puede ser considerado como transporte alternativo tras la cancelación de un vuelo por parte de una aerolínea por las restricciones de la COVID-19, por lo que esta no está obligada a reembolsar al pasajero los costes de este vuelo de repatriación.
Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al analizar el caso de un matrimonio austriaco que viajó a Isla Mauricio justo cuando comenzó la pandemia y sufrió la cancelación del vuelo comercial con el que tendrían que haber vuelto a casa.
En concreto, en el marco de un viaje combinado, este matrimonio volaba con Austrian Airlines entre Viena (Austria) e Isla Mauricio con fecha de regreso para el 20 de marzo de 2020.
El vuelo de ida se efectuó, pero, el 18 de marzo, la aerolínea canceló el vuelo de regreso a raíz de las medidas impuestas por el Gobierno austriaco dada la pandemia, con las que se suprimieron muchos de los vuelos regulares procedentes del extranjero.
El 19 de marzo informó a los afectados de esta cancelación y de que el Ministerio de Asuntos Exteriores austriaco había programado un vuelo de repatriación para el día 20 de marzo a la misma hora en la que debía partir el que la pareja había reservado y también operado por Austrian Airlines.
Los afectados se registraron para este vuelo de repatriación en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y tuvieron que pagar cada uno 500 euros en concepto de participación obligatoria en los gastos.
Mediante una acción judicial, el matrimonio solicitó que se condenase a Austrian Airlines a pagarle la cantidad de 1.000 euros, más intereses, lo que se corresponde con la participación obligatoria que tuvo que pagar por el vuelo de repatriación.
El Tribunal Regional de Korneuburg (Austria) solicitó al TJUE que interpretase el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a este respecto, quien ha emitido una sentencia en la que subraya que solamente los vuelos comerciales pueden incluirse en la realización de una “conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables”, a la que el pasajero tiene derecho con arreglo al Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación de su vuelo.
Así, un vuelo de repatriación no tiene naturaleza comercial, ya que constituye una medida de asistencia de un Estado, por lo que los transportistas no pueden ofrecer estos vuelos a sus pasajeros como transporte alternativo. Además, los operadores “no están facultados para conceder el derecho a ser transportados en ese vuelo”.
Por lo tanto, el TJUE declara que un vuelo de repatriación organizado por un Estado miembro no constituye una “conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables” como la que debe ofrecer el transportista aéreo.
Por ello, precisa que un pasajero que se registra él mismo para un vuelo de repatriación organizado por un Estado miembro en el contexto de una medida de asistencia consular y que está por ello obligado a pagar al Estado una participación obligatoria en los gastos no tiene derecho al reembolso por parte del transportista en base al Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
No obstante, el pasajero puede reclamar si el transportista no ha reembolsado el importe íntegro del billete no operado, si no ha ofrecido asistencia a los pasajeros afectados o si no ha proporcionado la información obligatoria.
Sin embargo, esta compensación deberá estar limitada “a lo que resulte necesario, apropiado y razonable, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, para paliar la deficiencia del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo”.