Agencias y TTOO

Agencias: una circunstancia personal no puede ser constitutiva de fuerza mayor para cancelar un viaje

Solo las circunstancias “inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones” serán motivos de cancelación de un viaje

Publicada 18/03/2022

8:44 horas

 - Actualizada 18/03/2022

8:47 horas

El despacho de abogados valora de forma positiva la sentencia favorable a las agencias de viajes.

El despacho de abogados valora de forma positiva la sentencia favorable a las agencias de viajes.

Con fecha cuatro de marzo, desde el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao se han pronunciado, en su Sentencia nº 86/2022, que una circunstancia personal de un viajero no puede ser constitutiva de fuerza mayor, a efectos del artículo 160.2. TR RD 1/2007.

La parte demandada, asistida por Inés Aguinaliu, letrada de Tourism & Law Abogados, consideró que la agencia de viajes organizadora había actuado con corrección estableciendo los gastos de cancelación resultantes de la aplicación el artículo 160.1. pues el caso en cuestión se trataba de un desistimiento voluntario por causas personales, rechazándose la existencia de fuerza mayor en el sentido del artículo 160.2. y, negando la imposibilidad objetiva de realizar el viaje por causa distinta de las circunstancias personales.

Y así lo entiende la magistrada al determinar que “la causa de la resolución no puede considerarse como constitutiva de fuerza mayor, a los efectos del artículo 160 del TR que, expresamente, se refiere a circunstancias “inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones” dictando resolución en el mismo sentido que la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara en su Sentencia nº 14/2021, de 27 de enero.

La valoración del equipo de Tourism & Law Abogados de este caso, es una evaluación positiva, ya que refuerza la interpretación mantenida de la forma desde que, en diciembre de 2018, fueron publicadas las modificaciones introducidas en la legislación en materia de viajes combinados.

Así pues, resoluciones como las mencionadas avalan la interpretación del Despacho de la normativa relativa a que, únicamente serán circunstancias que permitan la cancelación voluntaria de los viajeros, teniendo derecho estos al reembolso completo de los pagos realizados, aquellas, inevitables y extraordinarias, que se den en destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, no las circunstancias personales cuyos “gastos de cancelación” deberán ser cubiertos por una compañía aseguradora, a razón del contenido de la póliza, en el caso de que hubiera sido contratada por el viajero.

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