La Audiencia Nacional ha rebajado de 30.000 a 15.000 euros la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a un hotel de Cala Millor (Mallorca) por escanear el pasaporte de dos turistas holandeses e incorporar los datos a los dispositivos de los empleados para controlar los consumos dentro del establecimiento.
El Tribunal ha rechazado anular la multa, como planteaba el hotel afectado, si bien rebaja su cuantía.
El turista presentó una denuncia ante la autoridad de protección de datos de Países Bajos porque, cuando llegaron al hotel, su pasaporte y el de su mujer fueron escaneados y se guardaron digitalmente sus copias. El denunciante protestó y ofreció hacer una copia por medio de una aplicación en la que determinados datos no eran perceptibles, pero la dirección del hotel les informó de que tenían que escanearlos por exigirlo la Policía.
Durante su estancia, al pedir unas bebidas, el matrimonio se percató de que el camarero tenía su foto en una tableta, y que el personal del hotel tenía acceso a sus datos.
La denuncia en Países Bajos se trasladó a la agencia española, que multó con 30.000 euros al hotel.
Como recoge la sentencia, la infracción se limita al hecho de haber incorporado los datos del cliente a los dispositivos del hotel, que se utilizan para verificar la identidad del cliente cuando realiza consumos dentro del establecimiento.
Según las alegaciones del hotel, el negocio utilizaba este sistema para evitar fraudes con la tarjeta magnética que se entrega a los clientes, y los datos sólo se conservaban mientras los huéspedes se alojan en el hotel.
Los magistrados de la Audiencia entienden que este tratamiento, no consentido por el turista, no puede considerarse legítimo y amparado en la normativa de protección de datos.
Con todo, el Tribunal no coincide en el análisis de agravantes y atenuantes que hizo la Agencia, y fija la sanción en 15.000 euros.